Impago del Salario.
En ocasiones se da que el empleador por alguna razón incumple con el pago del salario en la fecha previamente acordada con el trabajador mediante el contrato, este pago puede darse de forma semanal, quincenal o mensual.
Incumplido el pago en la fecha pactada se generaría la mora, más como tal, El Código Laboral no señala una consecuencia o una sanción para el empleador que no paga oportunamente los salarios a sus trabajadores, lo que si estipuló en el artículo 57 del mismo, en el numeral 4, el cual establece que el empleador debe “pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos”.
Aunque no haya sanción estipulada en el CST, esto no significa que el incumplimiento de esta obligación pase sin consecuencias, ya que, según el artículo 62 terminación del contrato por justa causa, en el numeral 6 del literal B establece que el trabajador puede terminar el contrato por justa causa por un “incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales”.
De la Corte suprema de justicia en sentencia 51999 del 19 de septiembre de 2018, podemos afirmar tres conclusiones concretas, las cuales consisten en:
- Es indiferente el monto del salario cuyo pago se ha incumplido.
- No hace falta que el tiempo de mora sea de meses.
- El pago posterior a la terminación de contrato no subsana la causal de terminación.
Ahora bien, si el salario no se paga en los tiempos pactados, se daría entonces un incumplimiento natural del contrato laboral, lo cual conlleva a que el trabajador tenga la facultad de renunciar con justa causa, esto constituye como un despido indirecto el cual tiene como consecuencia para el empleador el pago de indemnización. Para esto, el trabajador que decide renunciar alegando como razón o causa la mora en el pago del salario, debe indicarlo en la carta de renuncia, pues si no lo hace, luego no podrá alegar el despido indirecto.
Aunque la ley no señala cuanto tiempo configura el incumplimiento sistemático del pago, jurisprudencialmente se ha señalado que cuando el empleador se retrasa uno o dos días de forma ocasional en el pago del salario, no se configura el incumplimiento sistemático y grave de sus obligaciones, lo que impide que el trabajador pueda renunciar con justa causa, es necesario que este incumplimiento resulte dañoso para el trabajador, el cual requiere de su salario para subsistir, por lo cual, el retraso del pago de su salario en un tiempo considerable, por ejemplo en el tiempo de un mes sería dañoso para este.
Existe también otra posible consecuencia, la cual es que el trabajador pueda denunciar al empleador ante el ministerio del trabajo por incumplimiento de sus obligaciones laborales y este en ejercicio de sus funciones imponga una sanción, pero es cierto que esta última opción resulta menos común.
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