Diferencia en el divorcio de matrimonio civil y matrimonio religioso.
En Colombia, los matrimonios religiosos tienen efectos civiles, lo que significa que estos vínculos están amparados por todo lo que la legislación civil estipula para este tema. Sin embargo, es importante destacar que, desde la perspectiva religiosa, el matrimonio es un vínculo indisoluble y, por lo tanto, la única forma de ponerle fin al vínculo es mediante la muerte o a través de la declaración de invalidez de matrimonio. En este sentido, los efectos civiles del matrimonio pueden terminar, pero los religiosos no, en caso de que se haya celebrado el matrimonio religiosamente. Por lo tanto, es posible poner fin de manera sencilla a los efectos civiles del matrimonio, pero no a los religiosos.
¿Cómo se puede realizar el divorcio de matrimonio civil?
Ahora bien, el divorcio del matrimonio civil si es de mutuo acuerdo se puede realizar vía notarial o si no, por vía judicial.
Por vía notarial: se encuentra regulado en el decreto 4436 de 200. En el acuerdo que realiza el notario se consagra todo respecto a las condiciones que asume cada uno de los cónyuges respecto a la cuota alimentarias, los hijos, y los bienes.
Por vía judicial: el juez competente será el juez de familia del domicilio del demandado o del demandante siempre y cuando el demandado lo conserve. Se adelanta a través de un proceso verbal de mayor o menor cuantía y se concreta con la sentencia de divorcio por medio de la cual se constituye un nuevo estado civil. En la sentencia se hace alusión a lo que pasa con la sociedad conyugal, si hay lugar a condena de alimentos y, además, si hay hijos menores, se determinan los alimentos para estos, la custodia y cuidado del menor.
¿Cómo se puede realizar el divorcio de matrimonio religioso?
Por otro lado, el trámite de divorcio del matrimonio religioso, se realiza por medio de la declaración de invalidez de este. Por medio de este trámite se declara que el matrimonio nunca existió y se lleva a cabo ante un tribunal eclesiástico. Algunos de los motivos por los cuales se puede solicitar son:
- Circunstancia personal de alguno de los cónyuges que impide la realización del acto conyugal de modo natural.
- Si uno de los cónyuges estaba vinculado con anterioridad a otra persona.
- Impedimento de consanguinidad.
- Presencia de un vicio del consentimiento por carecer de uso de razón o defecto de discreción de juicio.
- Por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
- Error acerca de las personas.
- Dolo provocado para obtener el consentimiento.
Entre otras causales, que se encuentran en el Código de Derecho Canónico.
Es importante mencionar que posterior a la emisión de la sentencia por parte del tribunal eclesiástico, se debe pedir al juez de familia que la declare ejecutoriada para que los efectos religiosos del matrimonio cesen y también cesen los efectos civiles.
En conclusión
El divorcio del matrimonio civil se puede dar tanto por vía notarial como judicial. En cambio, en el caso del matrimonio religioso no se puede hablar de divorcio, sino más bien de nulidad del matrimonio, que se debe llevar a cabo de acuerdo con la normatividad religiosa y ante un tribunal eclesiástico.
Cibergrafia
https://tribunaleclesiasticobogota.org.co/centro-de-informacion/articulos/nulidad-matrimonial