Deudas de la sociedad conyugal

Deudas de la sociedad conyugal
En Colombia, la sociedad conyugal es un régimen legal que establece la existencia de un patrimonio común entre los cónyuges durante el matrimonio, Sin embargo, este régimen también implica la posibilidad de que surjan deudas o también llamados pasivos que afectan la sociedad conyugal.
Estas son obligaciones adquiridas durante el matrimonio que afectan el patrimonio común de los cónyuges. Estas deudas pueden surgir de diferentes fuentes como préstamos, créditos, hipotecas, entre otros. Es importante tener en cuenta que para que una deuda se considere de la sociedad conyugal debe haber sido adquirida en beneficio de la misma, es decir para satisfacer las necesidades sociales, para el establecimiento, y crianza de los hijos y todos los gastos relacionados para adquirir, mejorar o reparar bienes que serán sociales. Específicamente el artículo 1796 del código civil indica que la sociedad conyugal está obligada al pago de:
- Todas las pensiones e intereses que corra, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad.
- Las deudas y obligaciones contraídas durante su existencia por el marido o la mujer, y que no fueren personales de aquél o ésta, como lo serían las que se contrayeren por el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior. La sociedad, por consiguiente, es obligada con la misma limitación, al gasto de toda fianza, hipoteca o prenda constituida por cualquiera de los cónyuges.
- Todas las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que ésta invierta en ello.
- Todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales de cada cónyuge.
- Del mantenimiento de los cónyuges; del mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes, y de toda otra carga de familia.
¿Cómo se dividen las deudas de la sociedad conyugal?
En Colombia, las deudas de la sociedad conyugal se dividen de acuerdo con el principio de responsabilidad solidaria. Esto significa que ambos cónyuges son responsables por igual de todas las deudas adquiridas durante el matrimonio, independientemente de quien haya sido el beneficiario directo de la deuda. No importa si solo uno de los cónyuges firmó el contrato o solicitar el crédito, ambos están obligados a asumir la deuda en su totalidad.
Así las cosas, en caso de divorcio o liquidación de la sociedad conyugal, las deudas se dividen por mitades. Cada cónyuge será responsable de pagar la mitad de las deudas acumuladas durante el matrimonio, a menos que se acuerde lo contrario mediante un convenio de liquidación o un proceso judicial.
Finalmente, es importante mencionar que la doctrina ha hablado de dos clases de pasivo:
- Pasivo externo: también llamado absoluto, real. Son las deudas que se tiene con terceras personas que existen al momento de la disolución de la sociedad conyugal.
- Pasivo interno: también llamado relativo que son las deudas que tiene la sociedad conyugal con cada uno de los cónyuges, es decir, son las compensaciones en contra de la sociedad conyugal.
Cibergrafía:
https://www.gerencie.com/pasivos-de-la-sociedad-conyugal.html
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo%5Fcivil%5Fpr055.html#1796
https://www.misabogados.com.co/blog/cuales-son-los-pasivos-de-la-sociedad-conyugal
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