La cuota de alimentos es la obligación alimentaria entendida como el deber jurídico que tienen una persona para garantizar la subsistencia de otra, en la medida que haya capacidad económica del alimentante, necesidad o incapacidad económica de la persona que recibe los alimentos y que exista una relación jurídica entre el alimentante y el alimentado.
Este deber no es solo para los cónyuges, sino que también aplica para:
- El hijo póstumo: hijo que queda huérfano de padre antes de nacer.
- Nasciturus y mujer gestante: hijo que está por nacer y mujer gestante.
- Ascendientes y descendientes.
- Hermanos.
- El donante de una donación cuantiosa.
- Cónyuge o compañero permanente: inicialmente solo se debía entre cónyuges, pero posteriormente por medio de la jurisprudencia se extendió a los compañeros permanentes. Bajo este supuesto se deben alimentos en dos escenarios:
- Mientras esté vigente el matrimonio o dure la unión marital de hecho.
- Cuando se entabla una acción de divorcio sanción cuando el divorcio es consecuencia del incumplimiento de alguno de los deberes de pareja.
Es importante señalar que la duración de la obligación alimentaria subsiste a pesar de que el vínculo matrimonial se disuelva según lo establecido en los artículos 160 y 422 del Código Civil.
Así las cosas, en caso de divorcio, separación de cuerpos o terminación de la vida en común de los compañeros permanentes, se requiere que el cónyuge o compañero inocente no inicie vida marital con otra persona, ya que en este caso se extinguirá el derecho.
Por otro lado, también la muerte del alimentado será siempre causal de extinción del derecho de alimentos debido a que el término máximo de duración de la obligación es la vida del mismo pues los alimentos no se transmiten por causa de muerte.
Sin embargo, hay casos en que la obligación alimentaria no se extingue con la muerte del deudor y esta obligación puede trasladarse a otra persona de quien no puede predicarse la culpabilidad y mientras subsistan las circunstancias de necesidad, se deberán los alimentos por la vida del acreedor. Lo que significa que la fuente de la obligación alimentaria no es sólo la culpabilidad del cónyuge que incumplió los deberes de pareja sino también la necesidad del cónyuge acreedor de recibir la cuota alimentaria e incluso, esta obligación puede hacer parte del pasivo de la sucesión.
Cibergrafía
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=32668&cadena=m
https://blog.legis.com.co/juridico/obligacion-alimentaria