Un contrato es un acuerdo legal que se celebra entre dos partes de forma voluntaria, donde se especifican una serie de derechos y deberes a cumplir entre ambas partes; dicho acuerdo puede ser realizado de manera escrita o de manera oral.
Ahora bien, en el ámbito de los negocios existe una figura jurídica denominada cesión de contrato. Esta figura consiste en que una de las dos partes (que de ahora en adelante se llamará cedente) decide que pasara sus activos y pasivos del contrato con un tercero (de ahora en adelante llamado cesionario), con el objetivo de no dejar vencer los intereses que en un principio habían dado paso a la creación del contrato original.
Esta figura jurídica está respaldada por los artículos del 887 hasta el 893 del código mercantil, y es en artículo 887 donde se expresa que tipo de contratos son factibles para realizarse una cesión.
Este articulo especifica que “En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución…”.
Lo interesante de este artículo es que nos informa que existen ciertas condiciones para que un contrato pueda ser cedido:
- La primera es no todos los contratos puede ser cedidos,
- Y segundo, las partes que celebraron el contrato pueden estipular y dejar claro en las cláusulas que dicho contrato no puede ser cedido.
Más adelante el mismo artículo continua: “…La misma sustitución podrá hacerse en los contratos mercantiles de ejecución instantánea que aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados intuitu personae, pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante cedido.”
Para estos dos tipos de contratos existen ciertas condiciones especiales para poder realizar la cesión.
- Para el primer caso, se requiere que las labores del contrato no se hayan cumplido, de esta forma aún existe un motivo económico que impulsa la resolución del contrato y que mueve a ambas partes.
- Para el segundo caso, este tipo de contratos se celebran debido a las capacidades propias que posee el sujeto para el cumplimiento de los objetivos del contrato, sin embargo, cabe la posibilidad de realizar una cesión del contrato, cuando el cedente le informa a la otra parte del proceso, y este acepte.
Según el artículo 888 del código mercantil la cesión de un contrato puede hacerse de forma escrita u oral, según si el contrato original fue realizado de manera escrita o no.
Cuando el contrato consta de una escritura pública, la cesión debe realizar de mediante escritura privada con una previa autenticación y firma del cedente.
Para finalizar, el artículo 892 especifica que es de obligatorio cumplimiento que se le informe a la otra parte que se ha realizado una cesión de contrato, esto con el objetivo de informar sobre quien será el nuevo acreedor, de no informarse se recurría a un incumplimiento y se dará castigo según el código penal por delito de estafa.
En resumen, la cesión de contrato es una figura jurídica que permite que una de lados partes ceda su puesto hacia un tercero, esto con el fin de no extinguir y preservar las relaciones jurídicas y patrimoniales con la que inicio en primer lugar.
Esta figura requiere que el contrato sea propenso a ser cedido o que no tenga cláusula que lo impidan, y para sea efectivo se le debe informar a la otra parte de la celebración de la figura.