Existen varios tipos de pensiones en Colombia a las cuales un ciudadano puede obtener, cada una de ellas tiene una característica especial para ser concedida. En esta oportunidad le explicaremos las principales pensiones en Colombia y como puede acceder a ellas.
Pensión sanción
Contemplada por el artículo 133 de la ley 100 de 1993, este tipo de pensión es la obligación nacida para el empleador (y correspondiente derecho para el empleado) de pagar una mesada vitalicia al empleado que por omisión no afilió al Sistema General de Pensiones y ha despedido sin justa causa, si este:
- Ha laborado para él entre 10 y 15 años, continuos o discontinuos, y tiene 62 años si es hombre y 57 si es mujer.
- Ha laborado más de 15 años para él y tiene 60 años si es hombre o 55 años si es mujer.
¿Puede ser reclamada cualquier trabajador?
Solo será aplicable para los trabajadores del sector privado y para aquellos del sector público que tengan la calidad de trabajadores oficiales.
¿A cuánto corresponde esta pensión?
Teniendo en cuenta el tiempo de servicio y el promedio devengado en los últimos 10 años, se calculará de manera directamente proporcional al monto que le habría correspondido al trabajador si hubiese obtenido su pensión de vejez en régimen de prima media con prestaciones definidas.
¿Qué pasa si no he cumplido la edad, pero tengo el tiempo de servicio?
El derecho a recibir esta pensión empieza al momento de cumplir la edad prevista, cuanto tiempo después del despido sea.
Pensión de gracia
Es otra de las pensiones en Colombia que existe. Es una compensación ofrecida a los docentes de 50 años en adelante o incapacitados para ganar lo necesario para su sostenimiento, vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 a una o varias instituciones públicas territoriales, quienes no obtuvieron otro tipo de pensión habiendo trabajado al menos 20 años en el magisterio.
Adicionalmente, quienes deseen optar por este tipo de pensión deberán, en virtud del artículo 4° de la ley 114 de 1913, haberse desempeñado con honradez y consagración y observar buena conducta.
¿Cuál es el monto de esta pensión?
Equivaldrá a la mitad del promedio del sueldo devengado en los últimos dos años de servicio.
¿Puedo aplicar ahora?
Solamente podrá aplicarse si se vinculó al magisterio en institución pública hasta el 31 de diciembre de 1980.
Pensión convencional
Cuando se establecen condiciones pensionales diferentes en una convención colectiva de trabajo, los empleados afiliados a la organización sindical o beneficiarios del acuerdo por otro motivo podrán solicitar la pensión cuando cumplan los requisitos previstos, mientras el acuerdo permanezca vigente.
¿Aún se puede aplicar a este tipo de pensión?
Actualmente, no es posible. Por disposición del acto legislativo 1° de 2005, no pueden establecerse condiciones pensionales especiales en pactos, convenciones o laudos desde el 27 de julio de 2005 y, aunque los acuerdos realizados hasta esta fecha se mantuvieron por el término inicialmente estipulado y se podían renovar, no podían adicionarse condiciones más favorables a las iniciales en la renovación y, en todo caso, estos acuerdos perderían vigencia el día 31 de julio de 2010.
Pensión de sobrevivientes
El derecho a esta pensión surge con la muerte del pensionado o afiliado, para el beneficiario que le haya sobrevivido. Solo se podrá solicitar por afiliado si éste cotizó 50 semanas en los 3 años anteriores a su deceso.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Serán beneficiarios, en ese orden de prioridad:
- De forma vitalicia, el cónyuge mayor de 30 años o con hijos del causante, siempre que acredite convivencia y vida marital en los últimos 5 años.
- De forma temporal (por un máximo de 20 años), el cónyuge menor de 30 años y sin hijos del causante, siempre que acredite convivencia y vida marital en los últimos 5 años.
- De forma vitalicia, el compañero permanente mayor de 30 años o con hijos del causante, siempre que acredite convivencia y vida marital en los últimos 5 años.
- De forma temporal (por un máximo de 20 años), el compañero permanente menor de 30 años y sin hijos del causante, siempre que acredite convivencia y vida marital en los últimos 5 años.
- Los hijos menores de 18 años o menores de 25, mientras estudien.
- Los padres económicamente dependientes del causante.
- Los hermanos inválidos económicamente dependientes del causante.
Monto de la pensión
Si el causante era pensionado, el monto que venía recibiendo.
Si el causante era afiliado, corresponderá al 45% del IBCL (Ingreso Base de Liquidación) que corresponde al promedio del IBC (Ingreso Base de Cotización) con un incremento del 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500, hasta un tope de 75%.
En todo caso, no podrá ser inferior a 1 smlmv.
Pensión de vejez
Es una de las pensiones en Colombia más comunes. Es aquella obtenida con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en cumplimiento de los requisitos de tiempo de cotización y edad previstos por la ley 100 de 1993:
- 1300 semanas de cotización.
- 62 años para los hombres, 57 años para las mujeres.
Monto
Para calcular el monto de esta pensión, deben seguirse los siguientes pasos:
- Obtener el porcentaje correspondiente, mediante la siguiente fórmula:
65,5% – 0,50 x (Número de smlmv del ingreso base de cotización)
Nota: Mínimo 55% y máximo 65%.
- Sumar un 1,5% por cada 50 semanas adicionales hasta un tope del 80%.
- Multiplicar el porcentaje obtenido por el IBL (Ingreso Base de Liquidación), que corresponde al promedio del IBC (Ingreso Base de Cotización) de los últimos 10 años o de toda la vida laboral, en caso de tener más de 1200 semanas cotizadas.
En todo caso, el monto no podrá ser inferior a 1 ni superior a 25 smlmv.
¿Pueden despedirme si obtengo la pensión?
Con preaviso de 15 días, se establece como justa causa para el despido desde el momento de reconocimiento de la pensión con su registro en la nómina pensional.
Además, el empleador puede solicitar la pensión por su empleado si éste no lo ha hecho a los 30 días de cumplir los requisitos.