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Derecho de Familia

Publicación de testamento otorgado ante testigos

Publicado en: 29 de febrero de 2024
Tiempo de lectura: 2 min
Publicación de testamento otorgado ante testigos

El portal Asuntos Legales define el testamento como “es un acto unilateral y solemne por medio del cual una persona establece el modo de disponer de sus activos al momento de su fallecimiento, de manera que sea su autonomía y no la ley, hasta donde lo permite el ordenamiento jurídico, la que establezca quiénes, qué y cómo reciben los bienes que le sobrevivan.”

En Colombia existen diferentes tipos de testamento:

  1. Abierto: se realiza ante notario y tres testigos y se conoce el contenido del testamento por estos.
  2. Cerrado: el contenido del testamento no es conocido ni por el notario ni por los testigos, su conocimiento se da tras la muerte del testador.
  3. Nuncupativo: es aquel que se realiza con la presencia de cinco testigos en caso de no haber notario.

Frente al último tipo de testamento, en los lugares en que no haya notario o en que falte este funcionario, podrá otorgarse el testamento ante cinco testigos que reúnan las calidades exigidas por la ley, a saber:

  1. Que la persona sea mayor de 18 años.
  2. Que se encuentre en sano juicio, es decir, no este alterado por ebriedad u otra causa.
  3. Que se encuentre en condición de expresar su voluntad claramente.

Para la publicación de este testamento será necesario realizar solicitud ante el Juez del lugar donde se otorgó, y aportar el documento escrito que contiene el testamento junto con la prueba de la defunción del testador. Posteriormente, el juez ordenará la citación de los testigos con el fin de realizar el reconociendo de sus firmas y la del testador.

Surtida la audiencia, si fuere el caso, el juez declarará nuncupativo el testamento y procederá a rubricar todas las páginas de este, con indicación de la fecha en que lo hace, a dejar copia de lo actuado en su archivo y protocolizar el expediente en una notaría del lugar.

Si las firmas del testador o de los testigos no fueren reconocidas o debidamente abonadas, o si de las declaraciones no aparece que dicho acto es el testamento del causante, el juez declarará que el escrito no reviste el carácter del testamento nuncupativo, sin perjuicio de que la cuestión se ventile en proceso de conocimiento, con audiencia de quienes tendrían el carácter de heredero abintestato o testamentarios en virtud de un testamento anterior.

Este trámite no tiene costo y no se requiere de la representación de un abogado.

Cibergrafía

https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Que-debo-hacer-si-deseo-realizar-un-testamento.aspx

https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/ivan-vegas-molina-543466/el-testamento-2504781

https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/cuales-son-los-tipos-de-testamento-y-en-que-consisten-619451

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