¿Renunciar a la nacionalidad colombiana? Es un derecho con el que cuentan todos los nacionales y los motivos para decidir renunciar a dicha nacionalidad varían según las necesidades del solicitante.
En esta oportunidad queremos explicarte a fondo de que se trata este derecho, cómo se puede realizar el trámite, y algunas consideraciones que debes tener en cuenta si accedes a esta medida.
¿En qué consiste renunciar a la nacionalidad colombiana?
De acuerdo con la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005, los nacionales colombianos cuentan con el derecho a renunciar a su nacionalidad.
La renuncia a la nacionalidad colombiana es el procedimiento mediante el cual un nacional colombiano, por nacimiento (Artículo 96 de la Constitución Política de Colombia) o por adopción (Ley 43 de 1993), solicita renunciar a la nacionalidad colombiana, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales establecidos en la Ley 43 de 1993.
Requisitos y documentos necesarios para renunciar a la nacionalidad colombiana
La solicitud para renunciar a la nacionalidad colombiana solo podrá presentarse ante el funcionario competente del lugar donde se encuentre domiciliado. Si se encuentra domiciliado en el exterior, debe llevar a cabo este trámite ante el Cónsul respectivo.
- Solicitud escrita en donde indique su voluntad de renunciar a la nacionalidad colombiana, para lo cual debe indicar: nombre completo, cédula de ciudadanía colombiana, pasaporte colombiano (si se tiene), y la otra nacionalidad que posee o se encuentra tramitando. Así mismo, deberá indicar ciudad de domicilio y dirección de su residencia en Colombia, teléfono fijo, número celular y correo electrónico.
- Manifestación del solicitante en la cual conste su voluntad de ser notificado por medio electrónico, si así lo desea;
- Cuatro (4) fotos, de frente, fondo blanco o azul, recientes e iguales entre sí, tamaño 4×5 cm.
- Entregar cédula de ciudadanía vigente, y pasaporte colombiano vigente (si se tiene).
- Documento idóneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalidad o que la está tramitando.
- Para solicitantes de género masculino entre 18 y 50 años, constancia de que haya definido su situación militar de acuerdo con la ley vigente en Colombia, a menos de que la haya definido en el país de su otra nacionalidad, lo cual deberá comprobar mediante certificado de la autoridad extranjera competente.
- Notificarse del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana, previa citación por parte del Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores o del respectivo Consulado[1].
Adicionalmente…
para el caso de colombianos domiciliados en territorio extranjero:
- Certificado de buena conducta vigente expedido por autoridad competente.
- Los documentos expedidos en países que hacen parte de la “Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, de 1961”, deben ser apostillados por la autoridad competente del país donde el documento tenga origen. En caso contrario, los documentos deben estar legalizados por el cónsul de Colombia competente. Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano, deberá ser traducido oficialmente y la traducción deberá ser legalizada o apostillada, según sea el caso.
- La foto será tomada por el funcionario respectivo en las instalaciones de la oficina consular.
Para el caso de colombianos menores de edad:
- La solicitud escrita se presenta por intermedio de quienes, conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad. Para el caso de los menores domiciliados en territorio nacional, deberá contener presentación personal correspondiente ante Notario. En el caso de los menores domiciliados en el exterior, ante el funcionario del consulado.
- Copia simple del Registro Civil de Nacimiento colombiano del menor.
- Original y copia simple de la Tarjeta de identidad si le fue expedida (para mayores de 8 a 18 años).
- Original y copia simple del pasaporte colombiano si le fue expedido.
- Documento idóneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalidad, o que la está tramitando.
- Copia simple de los documentos de identificación de quienes o separadamente ejerzan la patria potestad.
- 4 fotos 4×5 cm., tipo documento, fondo blanco. Si la renuncia a la nacionalidad se lleva a cabo en el exterior, la foto será tomada por el funcionario respectivo en las instalaciones de la oficina consular.
Paso a paso del trámite para renunciar a la nacionalidad colombiana
- El trámite para renunciar a la nacionalidad colombiana debe ser adelantado de manera personal, para tal fin el ciudadano colombiano deberá solicitar cita previa a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/y adjuntar los documentos establecidos en nuestra legislación interna en archivo PDF. Tenga en cuenta que, se debe aportar digitalizados la totalidad de las hojas contenidas en el pasaporte extranjero y el pasaporte colombiano, si este le fue expedido[2].
- Una vez el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales verifique la documentación aportada, en respuesta a la solicitud, se le indicará el día y la hora en la cual se llevará a cabo el trámite de Renuncia en las instalaciones del Ministerio.
- El día de la cita deberá llevar los documentos en original con el fin de llevar a cabo de manera exitosa el trámite de Renuncia a la Nacionalidad.
- Se debe cancelar el valor del trámite, referencia que pago que será entregada el día de la cita presencial.
- Posteriormente, el Ministerio tendrá un término de dos (2) meses para la expedición del “ACTA DE RENUNCIA”, los cuales se contarán a partir de la cancelación del valor del trámite[3].
Duración
Con el cumplimento de los requisitos contemplados en la legislación vigente, se dispondrá de un término de máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de recibido de la solicitud para la expedición de un “Acta de Renuncia” documento mediante el cual consta que el nacional colombiano ha renunciado a su nacionalidad.
Consecuencias o implicaciones de renunciar a la nacionalidad colombiana
El primer hecho es que la persona empieza a ser considerada como extranjera, por lo que pierde automáticamente los derechos y obligaciones como nacional colombiano, lo cual implica algunas restricciones establecidas por la Constitución, como por ejemplo, no poder votar en las elecciones nacionales[4].
Así mismo, en relación con las obligaciones, deberán someterse a la normatividad correspondiente a su nuevo estatus migratorio. Lo que quiere decir que en caso de permanecer en territorio colombiano, deberán solicitar una visa y adelantar el trámite de expedición de una cédula de extranjería para su identificación dentro del país.
Adicionalmente, otra implicación es que las personas tendrán que actualizar la situación catastral de sus bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias y afiliaciones, con los documentos que los identifican como extranjeros.
En cuanto a la tributación, las personas residentes en el país están sujetas a los gravámenes establecidos en la legislación tributaria vigente[5].
Costos y medios de pago en Colombia
Tiene un valor de $104.000, el cual se deberá cancelar en el Banco Sudameris.
Costos y medios de pago en el Exterior
- Europa y Cuba, tiene un costo de € 57 euros.
- Resto del mundo, tiene un costo de USD $ 83 dólares.
Cuando vaya a realizar su trámite, debe verificar con el Consulado más cercano los medios de pago disponibles ofrecidos.
¿Es posible recuperar la nacionalidad nuevamente?
¿En qué consiste?
Conforme a la Ley 43 de 1993, los nacionales por nacimiento o por adopción que hayan renunciado a la nacionalidad colombiana, podrán recuperarla, mediante solicitud ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, los Consulados de Colombia o ante las Gobernaciones, cumpliendo los pasos y requisitos legalmente establecidos para dicho efecto bajo el Decreto 1067 de 2015.
Requisitos
Se presenta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia o las Gobernaciones los siguientes documentos:
Nacionales colombianos por nacimiento
- Solicitud por escrito en la cual se exprese su voluntad de recuperar la nacionalidad colombiana, Así mismo, debe manifestar su voluntad de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República y si posee otra nacionalidad, mencionarla. Así mismo, deberá indicar sus datos de contacto (ciudad de domicilio y dirección de su residencia en Colombia, teléfono fijo, número celular y correo electrónico y la manifestación en la cual conste su voluntad de ser notificado por medio electrónico).
- Copia simple de la cédula de ciudadanía, si la posee, o copia del registro civil de nacimiento. Las personas que nacieron antes de 1938, podrán presentar la partida de bautismo.
- Acta de Renuncia a la nacionalidad colombiana o documento idóneo en donde conste fecha de naturalización en el Estado de su otra nacionalidad.
- Foto reciente, para documento, tamaño 4×5 cm, fondo blanco.
- Se recomienda anexar copia simple del pasaporte de su actual nacionalidad.
Nacionales colombianos por adopción
- Solicitud por escrito en la cual se exprese su voluntad de recuperar la nacionalidad colombiana, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia o las Gobernaciones. Así mismo, debe manifestar su voluntad de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República y si posee otra nacionalidad, hacer mención de ésta. Adicionalmente, deberá indicar sus datos de contacto (ciudad de domicilio y dirección de su residencia en Colombia, teléfono fijo, número celular y correo electrónico y la manifestación en la cual conste su voluntad de ser notificado por medio electrónico)
- Copia simple de la cédula de ciudadanía, resolución de inscripción o carta de naturaleza.
- Certificado de buena conducta y antecedentes judiciales expedido por la autoridad competente.
- Prueba de domicilio en Colombia durante el término mínimo de un (1) año, antes de formular la solicitud de recuperación de la nacionalidad.
- Foto reciente, para documento, tamaño 4×5 cm, fondo blanco
- Se recomienda anexar copia simple del acta de renuncia de la nacionalidad colombiana.
Menores de edad
Los menores también podrán recuperar la nacionalidad por extensión de la solicitud de sus padres:
Al formular la solicitud de recuperación de nacionalidad, con los requisitos previstos, los solicitantes podrán hacerla extensiva a los hijos menores con el propósito de que sean colombianos de nacimiento, siempre y cuando cumplan con el requisito del domicilio en Colombia.
Junto con la solicitud de recuperación de la nacionalidad, deberá aportarse el documento idóneo que pruebe el parentesco, la patria potestad y el nacimiento en tierra extranjera.
Paso a paso
- El extranjero que desee recuperar la nacionalidad colombiana deberá realizar el trámite en línea, desde el siguiente enlace virtual: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarNacionalidad.xhtml
- El funcionario ante quien se presente la solicitud, una vez examinada la documentación y cumplidos los requisitos previstos en este capítulo, procederá a elaborar el acta recuperación de la nacionalidad colombiana, para lo cual dispondrá de un término máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento de recibo de la solicitud.
- Suscrita el Acta de Recuperación, la notificación de ésta procederá según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico registrado para dicho efecto.
- En cuanto el acto administrativo queda en firme, el ciudadano podrá acudir ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o el Grupo de Pasaportes de este Ministerio a tramitar los documentos de identidad colombianos[6].
Duración
Se dispone de un término de cinco (5) días hábiles para la expedición del Acto Administrativo “Acta de Recuperación de la nacionalidad colombiana”. Este término mencionado se empieza a contar a partir del día siguiente en que se crea la solicitud[7].
Costos
Este trámite se encuentra exento de pago.
Cibergrafía
[1] Renuncia a la nacionalidad colombiana. Cancillería de Colombia. Tomado de: https://www.cancilleria.gov.co/en/node/646
[2] Nacionalidad colombiana. Tomado de: https://frankfurt.consulado.gov.co/tramites%5Fservicios/nacionalidad
[3] Renuncia a la nacionalidad colombiana. Tomado de: https://www.cancilleria.gov.co/tramites%5Fservicios/nacionalidad/renuncia
[4] Artículo: ¿Por qué renunciar a la nacionalidad Colombiana?. Revista Semana (2017). Tomado de: https://www.semana.com/edicion-impresa/pais/articulo/por-que-renunciar-a-la-nacionalidad-en-colombia/241562/
[5] Cartilla sobre nacionalidad colombiana. Ministerio de Relaciones Exteriores. Tomado de: https://www.refworld.org/pdfid/53070ec74.pdf
[6] Artículo: Renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana. Tomado de: https://www.colexret.com/2020/07/07/renuncia-y-recuperacion-de-la-nacionalidad-colombiana/
[7] Artículo 2.2.4.3.5. Decreto 1067 de 2015.