La visa tipo R en Colombia, también conocida como Visa de Residencia, es el documento que le permite a cualquier persona el poder establecer su domicilio permanente en nuestro país, así como desarrollar cualquier actividad licita dentro del territorio Nacional.
¿Quiénes pueden solicitar la visa tipo R en Colombia?
- Quien haya renunciado a la nacionalidad colombiana.
- Padre o Madre de nacional colombiano.
- Titular de visa de migrante (M), en calidad de refugiado, trabajo, empresario, profesional independiente, religioso, estudiante, inversión extranjera directa, jubilado o rentista; por mínimo cinco (5) años.
- Titular de visa de migrante en calidad de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano durante mínimo dos (2) años.
- Titular de visa tipo M, respecto de los acuerdos de residencia para los Estados miembro de Mercosur, Bolivia y Chile; por un tiempo mínimo de dos (2) años.
- Mayor de edad beneficiario de visa tipo R en un periodo de cinco (5) años.
- Cuando inversiones registran un monto superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales.
Importante: Se debe tener en cuenta que todos los periodos de tiempo estipulados deben ser cumplidos de manera CONTINUA E ININTERRUMPIDA.
Requisitos y trámite de visa tipo R en Colombia
1. Documentos generales:
- Pasaporte o documento de viaje vigente, con espacio libre para visado y en buen estado. La copia debe contener los datos de identificación.
- Documento que acredite la estancia legal, regular y autorizada del país donde se encuentre el solicitante.
- Fotografía tipo documento, tamaño 3×4 y fondo blanco.
Igualmente, se deben anexar documentos complementarios según el caso especial que se presente, como:
Menor de edad o persona incapaz:
- Registro o Acta de nacimiento del menor.
- Registro Civil de padres, sentencia judicial de asignación de patria potestad o tutela.
- Carta de solicitud de visa por parte de padre o tutor legal y donde se especifique quién estará al cuidado del menor o la persona incapaz dentro del territorio colombiano.
- Carta de aceptación de responsabilidad de la persona autorizada para el cuidado del menor o la persona incapaz; siempre que recaiga en un individuo diferente a los padres o quien tenga la patria potestad o tutoría legal.
Cuando se renunció a nacionalidad colombiana:
- Acta de renuncia a nacionalidad o carta de naturalización de país extranjero; en caso de pérdida de nacionalidad, como consecuencia de la Constitución de 1986, aportar documento que acredite adquisición de otra nacionalidad antes de 1991.
Padre o Madre de nacional colombiano por nacimiento
- Registro Civil de Nacimiento autenticado del hijo colombiano; con las respectivas anotaciones de validez que permitan acreditar nacionalidad o domicilio en Colombia de alguno de los padres al momento del nacimiento del hijo.
- Carta según caso:
- Cuando el hijo es menor de edad, debe ser firmada por el otro padre; adicionalmente, manifestar que el solicitante cumple con todas las obligaciones alimentarias que le corresponden. En caso de no tener consentimiento del otro padre; se debe adjuntar certificación por parte de autoridad de familia colombiana que especifique la no existencia de medidas de protección, así como las pruebas pertinentes para demostrar el incumplimiento en las obligaciones alimentarias del padre o madre ausente.
- Cuando el hijo es mayor de edad, será este quien solicite la visa para el padre o madre extranjero; así mismo, deberá anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Periodo de tiempo con visa migratoria (M)
- Certificación de movimientos migratorios y salvoconducto en caso de aplicar.
- Certificación de ocupación y/o fuente de ingresos.
- Certificación de las condiciones o circunstancias que permitieron el otorgamiento de la última visa.
Tiempo acumulado beneficiario visa tipo R
- Certificado migratorio expedido por Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- Salvoconductos obtenidos.
- Certificación de ocupación y/o fuente de ingresos.
- Certificación de las condiciones o circunstancias que permitieron el otorgamiento de la última visa.
Inversión extranjera directa
- Certificación por parte del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República; donde se especifique la inversión extranjera directa por parte del solicitante y que supera el monto de seiscientos cincuenta (650) smmlv.
Importante: Los documentos presentados, a excepción de documento de identidad y documento de viaje, NO deberán tener una expedición superior a tres (3) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de visa.
Igualmente, todos los documentos de origen extranjero deberán ser debidamente apostillados y traducidos al español cuando se encuentran expedidos en otro idioma; adicionalmente, dicha traducción se entregará apostillada y debidamente legalizada.
Las autoridades competentes podrán verificar los antecedentes policiales del interesado en la base de datos de la Policía Nacional o requerir al solicitante la presentación de antecedentes de su país de origen.
La institución está facultada para verificar el cumplimiento de todos los requisitos y tiempo de permanencia, cuando este sea el caso.
2. Formulario de solicitud de la visa tipo R en Colombia:
Cualquier solicitud de visa tipo R en Colombia deberá ser registrada, de manera previa, a través del formulario de solicitud de visa en línea, desde la página web de la cancillería o radicada en los puntos de atención presencial; así mismo, a dicho formulario se debe anexar los documentos previamente estipulados.
3. Pago estudio solicitud:
El pago deberá ser efectuado dentro de los quince (15) días siguientes al registro de la solicitud de visa, haya sido virtual o presencial.
4. Respuesta a solicitud:
La autoridad competente deberá dar respuesta a la solicitud radicada en un periodo no superior a cinco (5) días contados a partir de la fecha de pago.
Sin embargo, en caso de ser necesario aclarar o adicionar información, se podrá prorrogar el tiempo de respuesta hasta por treinta (30) días calendario.
5. Pago Expedición visa tipo R en Colombia:
Una vez aprobada la solicitud, se deberá realizar el pago correspondiente para la expedición de la Visa.
6. Estampado de Visa en el Pasaporte:
Cuando la persona se encuentra dentro del territorio nacional colombiano, deberá solicitar, ante la oficina que expide la visa, que esta sea estampada en el pasaporte.
Por otra parte, si la visa fue adquirida en el exterior, se contará con treinta (30) días contados a partir de la llegada a Colombia para acercarse a la oficina de Visas de Bogotá y realizar el estampado de la visa; vencido el plazo, deberá solicitar el traspaso de la visa.
Importante: El trámite para la expedición de visa tipo R en Colombia, o visa de residencia, puede realizarse tanto de manera virtual como presencial.
Es indispensable tener en cuenta que a causa de la emergencia sanitaria por Covid-19, se suspende el estampado de visa para aquellas que tengan una vigencia igual o superior a 3 meses.
Términos y precios
De manera general, el tiempo estipulado para el trámite es de ocho (8) días hábiles; teniendo en cuenta que, una vez realizado el registro y pago del estudio de solicitud de visa, la institución cuenta con 5 días hábiles para emitir una respuesta y en caso de ser aprobada, la entidad debe expedir y enviar la Visa al interesado dentro de los tres (3) días siguientes al registro del pago de expedición.
Los valores que se deben pagar para el proceso de adjudicación de visa tipo R en Colombia son:
Estudio de Solicitud de Visa:
- Europa y Cuba= 40.00 euros
- Colombia y Resto de países= 52.00 dólares
Expedición de Visa:
- Europa y Cuba= 301.00 euros
- Colombia y Resto de países= 391.00 dólares
Vigencia de la visa tipo R en Colombia
Actualmente, la vigencia pasó de ser indefinida a ser únicamente adjudicada por un periodo determinado de tiempo; el cual será definido por la autoridad competente y en ningún caso podrá ser superior a 5 años.
Finalmente, cuando el titular de la visa tipo R en Colombia se ausente del país por un periodo de 2 años o más, de manera continua, perderá el derecho otorgado.