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Solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena en España

Publicado en: 9 de febrero de 2022
Tiempo de lectura: 7 min
Solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena en España

Los visados de residencia y trabajohabilitan a su titular para residir y trabajar en España. Existen distintos tipos de visados de residencia y trabajo, pero el día de hoy vamos a analizar Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena, este puede permitirte (si eres mayor de 16 años) residir de forma temporal en España por un periodo superior a 90 días y ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta de otros. #1

El empleador debe haber obtenido previamente en la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el órgano competente una autorización de residencia y trabajo. #2

¿Qué requisitos tiene?

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, tampoco del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse de manera irregularen territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento penal español.
  4. No tener prohibida la entrada en España.
  5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que se haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  6. Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena. (las cuales se encuentran alrededor de 200 euros, pero este valor varía según el caso concreto)
  7. Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si se cumple con alguno de los siguientes:
    1. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    2. La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
    3. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales.
    4. Cuando se encuentre en alguno de los supuestos de no consideración de la situación nacional de empleo, recogidos en el artículo 40 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ley Orgánica 4/2000(#3), estos supuestos son:
  1. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice la labor mientras se tenga el permiso de trabajo y residencia.
  2. Las condiciones fijadas en el contrato deberán estar de acuerdo con la ley española.
  3. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social.
  4. El empleador deberá contar con medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones con el empleado.
  5. Poseer la capacitación y formación para el ejercicio de la profesión.

¿Qué documentos necesito?

Documentación del trabajador: (documentación necesaria inicialmente)

Documentación de la empresa (salvo servicio doméstico) o documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:

¿Cómo se hace el procedimiento?

  1. La persona que inicia el proceso es el empleador o empresario de forma personal, o a través del representante legal de la empresa.
  2. Este procedimiento debe presentarse ante la oficina de extranjería de la provincia de donde se vaya a realizar el trabajo. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, se efectúa en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración.
  3. Lo siguiente son las tasas de residencia y trabajo, las cuales deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles desde el momento de admisión del trámite de la solicitud. (consulte tasas en el siguiente link y recuerde que estas aumentan según el año)
  4. El plazo para resolver la solicitud es de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta se deberá entender la misma como negada.
  5. En caso de que la solicitud sea resuelta de forma favorable, el trabajadortiene un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular (está resolverá la solicitud en un plazo de un mes)en cuya demarcación resida, esta solicitud requiere de:
  1. una vez otorgado el visado el trabajador deberá recibirlo en el plazo de un mes desde que fue notificado
  2. El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia mientras se produce la afiliación al régimen correspondiente de Seguridad Social.
  3. Luego deberá de solicitar personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar:

Para esta solicitud resulta recomendable el correcto asesoramiento con un abogado que posea conocimientos de derecho migratorio y español.

Cibergrafía

#1. Guía del Inmigrante colombiano en Madrid: https://madrid.consulado.gov.co/sites/default/files/FOTOS2019/guia%5Finmigrante%5Fcolombiano%5Fmadrid%5F0.pdf

#2. Portal de inmigración en España: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja017/index.html

#3. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40). Enlace: https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544-consolidado.pdf

#4. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 a 70). Enlace: https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/20/557/con

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