Trámite de visas colombianas para extranjeros

A partir del 15 de diciembre de 2017, entró en vigor una nueva normativa para visas de extranjeros en Colombia, según la Resolución 6045 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este cambio simplificó el sistema, reduciendo de 21 a solo tres tipos de visas: Visitante (V), Migrante (M) y Residente (R), además de la visa especial para Residente Especial de Paz (RES).
El objetivo de esta reestructuración fue simplificar el sistema de visas que, con el tiempo, se había vuelto complejo, dificultando la identificación del perfil migratorio de los extranjeros.
¿Quiénes necesitan visa para entrar a Colombia?
La Resolución 10535 de 2018 establece una lista de 97 países cuyos ciudadanos no requieren visa para ingresar a Colombia. En principio, si tu país no está en esta lista, necesitarás una visa. Sin embargo, existen excepciones. Por ejemplo, los ciudadanos de la República Popular de China no necesitan visa si tienen un permiso de residencia o una visa Schengen o de Estados Unidos con una vigencia mínima de 180 días.
Los ciudadanos de países que no requieren visa pueden permanecer en Colombia por 90 días, con la posibilidad de prorrogar su estadía por 90 días adicionales. Solo necesitan presentar su pasaporte, que será sellado como "visa de turista" en migración.
Tipos de visas en Colombia
Según la Resolución 6045 de 2017, los tres tipos de visas son:
- Visa tipo V (Visitante): Para quienes deseen visitar o permanecer temporalmente en el país sin establecerse.
- Visa tipo M (Migrante): Para aquellos que desean establecerse en Colombia, pero no cumplen con los requisitos para la visa tipo R.
- Visa tipo R (Residente): Para quienes buscan establecerse de forma permanente en el país.
Todos estos tipos de visas permiten múltiples entradas y salidas. Además, si la visa tiene una vigencia igual o superior a 180 días, su titular puede realizar estudios durante el periodo de permanencia autorizado.
Requisitos para la solicitud de visa
Requisitos generales para el titular principal
Estos son los requisitos generales para cualquier solicitud de visa:
- Pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
- Formulario electrónico de solicitud diligenciado.
- Documentos con fecha de expedición no superior a 3 meses.
- Documentos del exterior deben estar apostillados o legalizados y traducidos al español por un traductor oficial.
- Extractos bancarios no requieren apostilla o traducción si el oficial de visas puede entender su contenido.
- Antecedentes judiciales, que deben ser certificados según el lugar donde se presente la solicitud.
- Si la solicitud es en Colombia, se debe demostrar situación migratoria regular. Si es en un consulado en el extranjero, se debe presentar copia del documento que acredite la permanencia regular en ese país.
Requisitos para beneficiarios
La visa de beneficiario se otorga a dependientes económicos del titular principal, como cónyuges, padres o hijos menores de 25 años o con discapacidad. Aplica para titulares de visas M, R, RES y algunas categorías de la visa V.
Además de los requisitos generales, los beneficiarios deben presentar:
- Copia de la visa del titular principal.
- Copia auténtica del acta o registro civil que demuestre el parentesco.
- Carta de solicitud firmada por el titular principal, declarando la dependencia y responsabilidad económica.
Es importante destacar que la visa de beneficiario no permite trabajar y su vigencia no puede ser mayor a la del titular principal.
Requisitos para menores de edad
Si la solicitud es para un menor de edad, se requiere:
- Documento que acredite el nombre de los padres o tutores (registro de nacimiento, sentencia judicial, etc.).
- Solicitud escrita de visa por parte de uno de los padres o tutores, indicando quién se hará cargo del cuidado del menor en Colombia.
- Si la persona a cargo no es el padre o tutor, se necesita una carta de aceptación de responsabilidad por parte de esta.
Requisitos específicos por tipo de visa
Visa de Visitante (V)
Con una vigencia general de 2 años (que puede variar), esta visa permite realizar actividades como turismo, negocios, estudios, tratamiento médico, voluntariado, periodismo, etc. Los requisitos específicos varían según la actividad y se detallan en la Resolución 6045 de 2017.
Visa de Migrante (M)
Tiene una vigencia de 3 años (que puede ser menor según el contrato o estudios) y es para quienes desean establecerse en Colombia. Las categorías incluyen cónyuge o hijo de colombiano, trabajador, empresario, estudiante de pregrado, religioso, entre otros. Los requisitos particulares para cada categoría se encuentran en la normativa.
Visa de Residente (R)
Con vigencia indefinida, esta visa es para aquellos que desean fijar su domicilio permanente en Colombia. Aplica para quienes han renunciado a la nacionalidad colombiana, padres de colombianos por nacimiento, por tiempo de permanencia acumulado o por inversión extranjera directa. Los requisitos específicos se detallan en los artículos 54° a 57° de la resolución.
Proceso de solicitud de visa
El trámite puede ser virtual o presencial en un consulado colombiano o en la oficina de Bogotá. El proceso virtual es el siguiente:
- Diligenciar el formulario electrónico en línea, adjuntando los documentos requeridos en formato PDF.
- Pagar la tasa de estudio dentro de los 15 días posteriores. Este pago no es reembolsable.
- La autoridad de visas tiene un plazo de 5 días para responder (aprobar, inadmitir o rechazar). Este plazo puede extenderse hasta 30 días si se requiere información adicional.
- Si la visa es autorizada, se tiene 30 días para pagar la tasa de expedición.
- Una vez pagada, la autoridad de visas enviará la e-visa al correo electrónico del solicitante en un plazo de 3 días.
- La impresión y estampado de la visa en el pasaporte se puede solicitar en el consulado o en la oficina de Bogotá.
Costos del trámite de visas
La Cancillería de Colombia ofrece una calculadora de costos en su página web, que detalla las tarifas de estudio y expedición según el tipo y categoría de visa. Existen excepciones en los costos para ciudadanos de ciertos países como Ecuador, Japón, Corea, Perú, Bolivia y España, así como para tripulantes de embarcaciones pesqueras en San Andrés.
Incidencia del Coronavirus en el trámite de visas
A partir de la Resolución 0408 del 15 de marzo de 2020, se estableció que, debido a la contingencia del Coronavirus, solo se permite el ingreso a Colombia de nacionales y de extranjeros con visas tipo Migrante (M) y Residente (R) y sus beneficiarios. Además, las solicitudes de visa presentadas en consulados no son admitidas, y en Bogotá, no se estudian solicitudes de extranjeros que se encuentren fuera del país.
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