La unión marital de hecho es una figura reconocida en Colombia que establece una forma de convivencia similar al matrimonio, pero sin la formalidad legal.
En Colombia la ley señala que para conformar la unión marital de hecho debe haber:
- Una convivencia permanente, exclusiva y singular, esto significa que no puede haber pluralidad de relaciones.
- Debe ser monogámica, ya sea entre parejas del mismo o de diferente sexo, pero solo entre dos personas.
- No pueden estas casadas entre sí, pero si pueden estar casados con otras personas.
- No puede haber parentesco de consanguinidad entre ellos.
Efectos: La unión marital de hecho otorga a las parejas una serie de derechos y deberes similares a los del matrimonio. Algunos de los efectos más importantes son:
- Derechos en sustitución pensional.
- Aplicación de las normas de la violencia intrafamiliar.
- Derechos en materia de responsabilidad civil.
- Derechos herenciales.
- Derecho a alimentos durante la vigencia de la unión marital, y al finalizar la misma cuando hay malos tratos.
- Presunción de paternidad.
- Exoneración del deber de denuncia y declaración.
- Es posible la celebración de capitulaciones maritales.
- Hay un cambio en el estado civil a compañeros permanentes.
Es importante mencionar, que respecto a los bienes, en la unión marital de hecho es posible que surja la sociedad patrimonial ya sea por vía de presunción una vez la pareja lleva conviviendo de manera estable e ininterrumpida durante dos años sin ningún impedimentos para formar matrimonio o también se puede declarar la existencia de la misma, ante notaría por medio de escritura pública, en un centro de conciliación o ante un juez.
Según el Ministerio de Justicia y del Derecho la solicitud de constitución de la sociedad patrimonial de hecho debe contener:
- Descripción del notario a quien se dirige (si se presenta ante notario), descripción del centro de conciliación a quien se dirige (si se presenta ante centro de conciliación) o descripción del juzgado a quien se dirige (si se presenta ante juez).
- Los nombres, identificación y el lugar de residencia de los compañeros permanentes (deberá ser el mismo para ambos).
- Número de teléfono de contacto de cada uno de los miembros de la pareja.
- Un correo electrónico si se tiene.
- Manifestación de los hechos de que la pareja ha convivido en unión libre de manera ininterrumpida durante al menos dos años (existencia de la unión marital de hecho), indicando la fecha en la que inició la convivencia.
- Manifestación de que ninguno de los compañeros permanentes tiene impedimento (legal) para casarse.
- Si uno de los miembros de la pareja o ambos tiene impedimento para casarse, que la sociedad conyugal, producto de ese matrimonio, haya sido disuelta antes de haber iniciado la convivencia ininterrumpida.
- Documentos y pruebas que demuestren la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial.
Finalmente, la unión marital de hecho nace desde que comienza la convivencia y la sociedad patrimonial a partir de los dos años de estar conviviendo. Por lo anterior, puede existir unión marital de hecho sin sociedad patrimonial.
Cibergrafía
https://www.gerencie.com/sociedad-patrimonial-de-hecho.html
https://www.centroarbitrajeconciliacion.com/Servicios/Conciliacion/Union-marital-de-hecho