La visa para artistas y deportistas en Colombia pertenece al tipo de visas de visitantes, específicamente a la categoría de eventos. Esta categoría está destinada para asistir a convenciones y actividades empresariales, culturales o académicas como conferencista, expositor, participante, artista, deportista, jurado, concursante, organizador o personal logístico.
En caso de que el extranjero pertenezca a uno de los países exentos de visa, no tendrá que realizar ningún trámite para la entrada a Colombia siempre y cuando su permanencia no exceda los 180 días calendario y que, debido a la actividad que se vaya a desarrollar, no reciba salario en el país.
Por otro lado, en caso de que se requiera solicitar y tramitar una visa, esta tendrá una vigencia de hasta 1 año y solo permitirá la permanencia máxima en el territorio nacional por 180 días máximo, ya sea continuos o discontinuos. No permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Los requisitos específicos para la visa tipo V eventos son:
La Visa para artistas y deportistas en colombia (visa V) deberá ser solicitada directamente por la persona jurídica responsable en Colombia del solicitante, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de esta, que contenga claramente la siguiente información:
- Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
- Identificación completa del extranjero.
- Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de este, en caso de haberla.
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa. de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo: o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizado, según corresponda;
- Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con las formalidades previstas para la presentación de los documentos extranjeros.
- Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
Adicional a lo anterior se debe tener en cuenta que el trámite consta de dos etapas, las cuales tienen costos diferentes. La primera etapa corresponde al estudio, que tiene un costo de 42.25 EUR para Europa y Cuba, y 54.92 USD para Colombia y el resto del mundo. La segunda etapa, que es la de expedición, cuesta 101.4 EUR para Europa y Cuba y para Colombia y el resto del mundo 177.03 USD. En el caso de nacionales ecuatorianos, de Japón, Corea y de la República del Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, se deben revisar las tarifas diferenciales que el ministerio de relaciones exteriores señala en su sitio web.
*En el caso de los nacionales españoles el trámite será gratuito.