Visa para personas con discapacidad en Colombia
Respecto a las personas en condición de discapacidad, la resolución 5477 trae unos requisitos generales que aplican también para los menores de edad para realizar la solicitud de visa:
- Aportar documento que acredite el nombre de los padres del menor de edad o de las personas que ostenten la patria potestad, tutoría o curaduría, tales como registro o acta de nacimiento del menor de edad, registro civil, sentencia judicial que asigne patria potestad o tutela o curaduría, acto de autoridad de familia, entre otros. Salvo las excepciones expresamente contempladas en la Resolución 5477 de 2022, todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
- Aportar solicitud escrita de visa por parte de ambos padres o de las personas que ostenten la patria potestad o tutoría o curaduría, donde además se identifique plenamente quien tendrá a cargo, en el territorio nacional, el cuidado personal del menor de edad o persona con discapacidad para obrar por sí misma.
- Cuando la persona que tendrá a cargo, en el territorio nacional, el cuidado personal del menor de edad o persona con discapacidad no sea el padre o madre o, en todo caso, no ostente la patria potestad, tutoría o curaduría, deberá, además, aportar comunicación escrita de esta persona aceptando tal responsabilidad.
En consonancia con las políticas públicas en materia de Gobierno Digital y racionalización de trámites, el estudio, trámite y expedición de visa se adelantará en su totalidad de manera virtual, con el cumplimiento adicional de los demás requisitos específicos que requiera la actividad que se va a desarrollar en el territorio nacional.
Respecto a este tema, es importante mencionar que las personas con discapacidad son destinatarios de la visa de beneficiarios bajo el supuesto en el que su incapacidad este debidamente calificada y que esta sea un impedimento para tener una independencia económica. Para esta los requisitos específicos son:
- Copia de la visa vigente del titular principal de la cual desea ser beneficiario.
- Copia del acta o registro civil que certifique parentesco, vínculo marital o familiar con el titular principal, con las formalidades previstas, como en todos los casos, para los documentos extranjeros.
- Comunicación escrita del titular principal en la cual solicite la visa de beneficiario y declare la dependencia y responsabilidad económica por los gastos inherentes al viaje y/o estadía del beneficiario en el territorio nacional, incluyendo servicios de cobertura en salud.
- El titular principal deberá demostrar mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, o certificación laboral, que cuenta con ingresos suficientes para asumir la responsabilidad económica por sus beneficiarios.
Esta visa no permite trabajar y su vigencia esta sujeta a la del titular.
Cibergrafía
<https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/