Nacionalidad Española por Residencia

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Una de las formas de adquirir la nacionalidad española es por medio de la residencia, es decir, por el mero hecho de haber residido en el país, esta opción suena bastante atractiva por su facilidad, pero esta también posee sus dificultades y condiciones, el día de hoy hablaremos de la nacionalidad española por residencia, sus requisitos y cómo funciona.

Requisitos para Obtener la Nacionalidad Española por Residencia

 

Residencia Legal y Continuada

Este, tal y como mencionamos anteriormente, es el requisito esencial para la adquisición de la nacionalidad por residencia en España, para esto, debes de cumplir con la totalidad de los años requeridos, de manera legal, es decir, no basta con la mera estadía física, sino que será necesario un permiso de residencia válido, el tiempo empezará a contar desde la primera residencia.

En España hay muchos tipos de autorizaciones de residencia. Algunas de ellas las encontramos en el artículo 45.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la cual contiene una lista no taxativa donde señala que las siguientes autorizaciones, son entendidas como de residencia temporal y contarán para el cómputo del tiempo de residencia legal y no continuada.

a)Autorización de residencia temporal no lucrativa.

b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

e) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.

f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

h) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

i) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

Es importante señalar que debe de haber residido ininterrumpidamente. Básicamente, esto significa que no se puede salir del país durante largos periodos de tiempo.

Acerca de la residencia ininterrumpida, la Sala del TS (por todas STS Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, de 15 julio 2002, Recurso de Casación núm. 4290/1998), ha señalado que es posible salir de España sin que se entiende interrumpida la residencia, solo que estas salidas deberán ser esporádicas y ser justificadas, es decir, salir de España a visitar familiares en vacaciones, por razones de salud, o en razón de realizar estudios en otro país que no es posible realizarlos en España.

Nacionalidad española por residencia

Tiempo en que se debe residir de forma legal y continuada

Ahora, el tiempo por el cual se debe residir de forma legal y continuada es originalmente de 10 años, pero existen numerosas excepciones:

Cinco años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año para:

  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuará en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

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Demostrar la integración con España

Tienes que aprobar el examen de español A2, en caso tal de que no provengan de algún país de habla hispana. También tendrás que aprobar  la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España o CCSE. Esta prueba se exime si realizaste el bachillerato o la ESO en España.

Tasa por la solicitud de nacionalidad

Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia están sujetas al pago de una tasa. El importe actual es de 104,05 euros. Dicho importe puede ser objeto de revisión de conformidad con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes al momento de realizar el pago.

Resolución del ministerio de justicia

Una vez cumplas con los requisitos, deberás presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia al Ministerio de Justicia, el expediente será analizado, y podrás obtener resolución a tu solicitud, esta resolución debe ser motivada y brindará concesión o denegación de la nacionalidad española. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada, en caso de no obtener respuesta en este tiempo se entenderá como denegada.

Trámite De jura o promesa de nacionalidad española por residencia

Si la resolución fue positiva será necesario el siguiente paso, este es el último paso del proceso de consecución de la ciudadanía en España en la que el extranjero jura o promete su respeto a la constitución española, al rey y al ordenamiento jurídico. Esta se puede hacer mediante juramento o mediante promesa, lo cual a efectos prácticos no tiene relevancia, lo relevante aquí es la connotación, la jura es religiosa, en cambio la promesa no.

El ciudadano podrá elegir cualquiera de las dos vías para efectuar su jura/promesa de nacionalidad:

​Registro Civil. Los trámites necesarios para la realización de la jura/promesa, el acto de la jura/promesa. Y la posterior inscripción de la nacionalidad Notaria. Los trámites necesarios para la realización de la jura/promesa, el acto de la jura/promesa. Enviándolo por los notarios la escritura que documenta dicho acto al Registro Civil para la realización de la inscripción de la nacionalidad​​ Instrucción Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre declaraciones derivadas de la concesión de la nacionalidad por residencia​​.

El procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia así como del acto de jura finaliza con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio en España del interesado, y con esto serás oficialmente ciudadano español.

 

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Cibergrafía:

Las opciones que tienen los colombianos para adquirir la nacionalidad española (asuntoslegales.com.co)