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Derecho Migratorio

Cómo adquirir la nacionalidad española

Publicado en: 9 de febrero de 2022
Tiempo de lectura: 4 min
Cómo adquirir la nacionalidad española

Cómo adquirir la nacionalidad española

En el año 2020, unos 126.164 extranjeros residentes en España adquirieron la nacionalidad española, un 27,5 % más respecto al año anterior, estando así los colombianos entre los que más se nacionalizaron españoles en el mencionado año, solamente superados por los nacionales marruecos según datos provisionales del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) #1

Te estarás preguntando ¿cómo adquirir la nacionalidad española? Bueno, en España se adquiere la nacionalidad por residencia, por carta de naturaleza, por posesión de estado y por opción.

Existía también la posibildiad de otorgar la nacionalidad española por la Ley 12 de 2015 a judíos sefardíes, estos son los judíos que habitaron en la Corona de Castilla y Aragón y que fueron desterrados de España por los Reyes Católicos en 1492, pero este programa dejó de recibir solicitudes formalmente en 2019.

A continuación de explicaremos los métodos de cómo adquirir la nacionalidad española que se pueden aplicar actualmente.

Nacionalidad por residencia

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La priemra forma de cómo adquirir la nacionalidad española requiere de la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de esta.

No obstante, recuerde que no se toman en cuenta el tiempo en España con visa de estudios o de turismo, ya que son períodos de estancia y no de residencia. Existen excepciones en las que el período de residencia exigido se ve reducido de acuerdo con el artículo 22 del código civil español:

  • Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacidos en países iberoamericanos (como Colombia), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año es posible para aquel que:
    • Ha nacido en territorio español.
    • Ha estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor) de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si se mantiene esta situación al momento de realizada la solicitud.
    • En el momento de la solicitud, lleve mínimo un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
    • Sea viudo o viuda de española o español y que en el momento de la defunción del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
    • Haya nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre y cuando todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, será necesario acreditar una buena conducta cívica, e integración en la sociedad española.

¿Quiénes pueden solicitarla?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación

Nacionalidad por carta de naturaleza

La nacionalidad por carta de naturaleza se encuentra en el artículo 21 del Código Civil, y es una forma de adquisición de la nacionalidad española que tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción, deberá:

  • El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Declaración de su renuncia a su anterior nacionalidad, excepto si se trata de una persona que ostente la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Nacionalidad por posesión de estado

Está estipulada para la persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de manera continuada, de buena fe, con base en un título en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá, aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.

El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo como español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con el Estado español.

Nacionalidad por opción

Cómo adquirir la nacionalidad española por opción es un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad.

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre haya nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Lugar de presentación de la solicitud:

Cabe resaltar que, por regla general esta ha de presentarse en el Registro Civil de su domicilio.

Como conclusión, en este tipo de procesos resulta bastante recomendable el correcto asesoramiento con un abogado con conocimientos de derecho español y migratorio.

Cibergrafía

#1. https://www.portafolio.co/internacional/colombianos-en-segundo-lugar-de-migrantes-que-recibieron-nacionalidad-espanola-en-2020-552645

#2. https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/las-opciones-que-tienen-los-colombianos-para-adquirir-la-nacionalidad-espanola-2849739

#3 http://www.exteriores.gob.es/portal/es/serviciosalciudadano/informacionparaextranjeros/paginas/nacionalidad.aspx

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