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Derecho Migratorio

Cambios en la legislación migratoria en Colombia

Publicado en: 9 de febrero de 2022
Tiempo de lectura: 4 min
 Cambios en la legislación migratoria en Colombia

Actualmente, podemos encontrar un proyecto de reforma migratoria en la página de la Cancillería de Colombia “Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017”.

Este proyecto de resolución incluye numerosos cambios en la política migratoria del país, uno de los primeros consiste en que la sola presentación de solicitud de visa no otorga regularidad en el territorio nacional y la duración del estudio no suma tiempo en el caso de solicitudes de visas de Residente por tiempo acumulado.

Adicionalmente, los ciudadanos extranjeros requerirán autorización para ingresar y permanecer en el territorio colombiano, dicha autorización se expresa mediante un permiso de Ingreso o de una visa.

De encontrarse fuera de Colombia, el extranjero deberá presentar su solicitud a través de la plataforma digital, ante la Oficina Consular cuya circunscripción corresponda a su propio país de residencia o aquel tercer país donde se encuentre establecido con un permiso de residencia temporal o permanente.

Los solicitantes que se encuentren en Colombia deberán presentar su solicitud a través de la plataforma digital ante la oficina de visas en Bogotá, la cual exclusivamente conocerá sobre las solicitudes de visa de extranjeros que se hallen en el país con situación migratoria regular, los documentos necesarios para este proceso deberán ser digitalizados y subidos a las plataformas digitales que dispondrá el gobierno para estas.

Las categorías de las visas también se verán afectadas, por un lado, las visas de Visitante (tipo V), tendría un total de 25 categorías, en la actualidad hay solamente 16. Entre estas categorías para la visa de visitante encontraríamos Nómadas Digitales, Emprendedores y Trabajadores remotos, pero para poder optar a este tipo de visa, los mismos tendrán el deber de aportar pruebas que acrediten un contrato con una empresa extranjera para la cual preste sus servicios, además deberá de acreditar que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

Las visas de Migrante (tipo M) pasarían de tener 11 categorías a 14, entre los cambios más centrales encontramos serían en primer lugar sería el desplazamiento de la visa de inversionista por inversión directa, la cual ya no podrá aplicar directamente a una visa de Residente a pesar de realizar una inversión superior a 650 SMLMV, sino que entrará dentro de la categoría de visas de Migrante; la incorporación de visas del Estatuto Andino Para nacionales de alguno de los Estados partes del “Estatuto Migratorio Andino”; distinguiendo entre la visa de cónyuge y la de compañero permanente; la del fomento a la internacionalización, para extranjeros con formación en el ámbito de maestría, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, etc., cuyos perfiles se ajusten a las prioridades requeridas por el país.

En el caso de las visas de Residente Permanente, esta pasaría de 7 categorías a 4 para poder optar por una residencia permanente se requerirá de un tiempo mínimo en el territorio nacional ostentando una visa tipo M, este tiempo oscilaría entre 2 y 5 años.

En estos artículos se observan modificaciones en la visa de Compañero Permanente, la cual ahora entra dentro de las visas tipo M y no en el tipo R. Asimismo, se excluye la categoría R de padre o madre de colombiano, igualmente se incorpora y reglamenta la visa R de nacionales venezolanos bajo el Estatuto de Protección Temporal.

visa-1-600x555.jpg.jpg visa-2-600x466.jpg.jpg Otro aspecto relevante que he de señalar que extranjero de aquellas nacionalidades no exentas de visa para corta estancia determinada mediante resolución, que haya ingresado con visa tipo V, no podrá solicitar el cambio de tipo de visa a Migrante o Residente Permanente (R) dentro del territorio nacional, tendrá que realizar este procedimiento desde fuera del mismo.

A manera de conclusión es menester recordar que este es un mero proyecto de resolución, la versión final estará sujeta a modificaciones, pero parece ser que la esencia del proyecto de resolución se mantendrá, esto debido a que el anterior proyecto de resolución “Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas, se deroga la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017 y la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014” que fue socializado el 8 de febrero de 2019, resultaba bastante similar, manteniendo esta línea restrictiva que dificulta la entrada a Colombia.

Tanto en el proyecto de 2019 como en el nuevo texto de proyecto de reforma migratoria prefieren optar por una legislación más severa que en general dificulta el ingreso a extranjeros, ocasionando así una mayor burocratización en los procesos de visado en Colombia.

Puede revisar el proyecto de resolución completo en el siguiente link si desea indagar más.

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