Nacionalidad portuguesa por origen Sefardí: Análisis del Decreto Ley 30A/2015

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En anteriores oportunidades se tocaron temas acerca del trámite para obtener la nacionalidad portuguesa por origen Sefardí, los documentos que se requieren, las preguntas más frecuentes que pueden surgir, entre otros asuntos; en esta oportunidad se profundizará en la información y en los nuevos debates de los proyectos que están en curso ante el decreto ley 30A/2015.

Antecedentes del Decreto Ley 30A/2015

En el Estado de Portugal rige el Decreto-Ley n. º 237-A/2006 modificado por el decreto ley n. º 43/2013 el cual contiene la regulación para la nacionalidad portuguesa. Esta puede adquirirse a través de la voluntad, la adopción y la naturalización[1], no obstante, en dicha normatividad no se hizo una consideración especial para el otorgamiento de la nacionalidad teniendo en cuenta factores como el origen, la religión, entre otros.

El Decreto Ley 30A/2015 tiene como propósito subsanar una deuda histórica reivindicando los derechos de los descendientes de los judíos sefarditas expulsados por el Rey de Portugal, Manuel I, a partir del año 1496 por no haberse sometido al bautismo católico. Los judíos desterrados continuaron “siempre unidos a la tierra y costumbres ibéricas, y es ese patrimonio que, centenas de años después, se reivindica en los descendientes”[2].

Objeto del Decreto Ley 30A/2015

El objetivo concreto del decreto ley es permitir la concesión de la nacionalidad portuguesa a través de la naturalización a descendientes judíos sefarditas. La normativa busca “reconectar Portugal con las comunidades sefarditas tradicionales de origen portugués, sin exigir residencia en el territorio nacional ni dominio del portugués”[3].

Trámite

La solicitud de la nacionalidad portuguesa por origen Sefardí consta de dos pasos:

  1. Se debe presentar certificado de ascendencia sefardí, el cual debe ser expedido por las comunidades judías de Oporto y/o Lisboa.
  2. La solicitud de nacionalidad ante el ministerio de justicia de Portugal, aportando: Registro civil de nacimiento apostillado, registros civiles de nacimiento o Partidas de nacimiento o bautismo de los padres del solicitante, certificado de origen sefardí, certificado de antecedentes penales apostillados y traducidos al portugués, copia del pasaporte[4].

El decreto en mención, a diferencia de la Ley 12/2015 de España[5], no estableció una fecha de caducidad para la presentación de solicitudes, por lo que, en principio, en cualquier momento el interesado podría iniciar los trámites.

 

Propuestas de modificación al Decreto Ley 30A/2015

Si bien es cierto que hasta el momento el Decreto ley 30A/2015 no ha sido modificado, si ha sido objeto de álgidos debates en la Asamblea de Portugal donde se han presentado algunas propuestas de modificación para restringir las condiciones para la concesión de la nacionalidad portuguesa a descendientes de judíos sefardíes.

Este debate se ha generado, ya que algunos parlamentarios consideran que el número de solicitudes de nacionalidad portuguesa por origen sefardí ha sido muy elevado, asimismo, tienen sospechas que hay trámites irregulares de negocios con los pasaportes[6]. No obstante, la comunidad Israelita de Lisboa ha convidado a las autoridades portuguesas a revisar todos sus archivos y confirmar la transparencia en los procesos de adquisición de nacionalidad. Adicionalmente, defiende el decreto ley 30A/2015 puesto que “gracias a la legislación de los sefarditas, Portugal tiene hoy una percepción positiva por parte de las comunidades judaicas de todo el mundo, eso, además, de las repercusiones positivas sobre el flujo de turistas de Israel para Portugal”[7].

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A continuación se expondrán brevemente las propuestas legislativas:

  1. La propuesta de reforma inicial fue presentada por la bancada socialista la cual buscaba agregar otro requisito para la procedencia de la nacionalidad portuguesa. La redacción de la norma sería la siguiente:

Se concederá la nacionalidad a los descendientes de judíos sefarditas portugueses, a través de la demostración de la tradición de pertenencia a una comunidad sefardita de origen portugués, con base en requisitos objetivos comprobados de vínculos con Portugal, especialmente: apellidos, idioma familiar, descendencia directa o colateral y que hayan residido legalmente en Portugal por el periodo de dos (2) años[8].

Esta propuesta fue bastante controversial incluso dentro del mismo partido socialista, ex diputados como José Vera Jardim, Manuel Alegre, Alberto Martins e Maria de Belém Roseira[9] señalaron que tal modificación representaría en la práctica la revocatoria del decreto ley 30A/2015. Asimismo, los partidos PSD y CDS, se mostraron en desacuerdo.

  1. Debido a los conflictos con la propuesta de reforma anterior, el partido socialista la modificó en el mes de mayo del presente año eliminando el requisito de los dos años de residencia en Portugal para obtener la nacionalidad. No obstante, “mantuvo la exigencia de criterios objetivos de vínculos efectivos con el país”[10]. Ahora bien, la propuesta normativa no especifica cuáles son aquellos factores objetivos que prueban un vínculo con el país, no obstante, un ejemplo podría ser probar la residencia previa durante dos años en Portugal (aunque ya no es obligatorio) o demostrar la titularidad de un bien inmueble en el país.
  2. El 15 de julio del presente año, el partido socialista retiró la propuesta de reforma mencionada en el inciso anterior, no obstante, de forma simultánea, la diputada Constança Urbano de Sousa “anunció una nueva propuesta de modificación que remite al Gobierno Portugués la reglamentación de la exigencia del cumplimiento efectivo de requisitos objetivos de vínculos con Portugal por parte de los descendientes de los judíos sefarditas”[11]. Esta propuesta tuvo en la votación inicial la aprobación del partido socialista y del partido BE; por otro lado, el partido PCP votó en contra y hubo abstención por parte del partido PSD.

Esta propuesta se encuentra entonces vigente y en trámite.

  1. Por último, el partido PSD propuso que a los candidatos a la nacionalidad portuguesa por origen sefardí se les exigiera cumplir con uno de varios requisitos legales[12] tales como “autorización de residencia en territorio nacional” “viajes regulares a Portugal” “Titularidad de más de tres años de inmueble en Portugal” “haber prestado altos servicios al país o a los portugueses” entre otros. No obstante, no tuvo buena acogida en la votación inicial y se “cayó”.

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[1] Puede consultarse en la sección segunda del decreto.

[2] Consultar en: https://expresso.pt/sociedade/2020-05-13-Cresce-movimento-contra-alteracao-da-lei-da-nacionalidade-de-judeus-sefarditas

[3] Ibíd.

[4] Consultar artículo previo: https://serviciolegal.com.co/derecho-migratorio/nacionalidad-portuguesa-por-origen-sefardi/

[5] La Ley 12/2015 de España cesó vigencia el 01 de octubre de 2019.

[6] Consultar en: https://rr.sapo.pt/2020/07/26/em-nome-da-lei/judeus-sefarditas-estado-portugues-acusado-de-fazer-negocio-a-custa-da-soberania/artigo/201456/. A polémica teve origem no próprio governo, com o Ministro dos Negócios Estrangeiros e a titular da Justiça a admitirem o negócio com passaportes portugueses. Santos Silva chegou mesmo a admitir no parlamento existirem campanhas de ”black friday“ que menorizam a reputação internacional do país”.

[7] Consultar: https://rr.sapo.pt/2020/07/26/em-nome-da-lei/judeus-sefarditas-estado-portugues-acusado-de-fazer-negocio-a-custa-da-soberania/artigo/201456/

[8] Consultar en: https://tvi24.iol.pt/politica/nacionalidade-portuguesa/ps-muda-proposta-de-alteracao-a-lei-da-nacionalidade-sobre-judeus-sefarditas

[9] Consultar en: https://rr.sapo.pt/2020/07/23/informacao/esquerda-e-pan-alteram-lei-da-nacionalidade-filhos-de-imigrantes-garantem-cidadania-ao-fim-de-um-ano/noticia/201312/

[10] Consultar en: https://tvi24.iol.pt/politica/nacionalidade-portuguesa/ps-muda-proposta-de-alteracao-a-lei-da-nacionalidade-sobre-judeus-sefarditas.

[11] Consultar en: https://portocanal.sapo.pt/noticia/228888

[12] Ibíd.

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