Visa Tipo M Socio o Propietario.
La visa de empresario o socio propietario Tipo M está diseñada para aquellos extranjeros que se encuentran en alguno de los siguientes escenarios: extranjeros que están estableciendo su propio negocio en Colombia, o que se encuentran invirtiendo en un negocio o compañía Colombiana que ya se encuentra previamente constituida, con la finalidad de permitirle el ingreso y la permanencia en Colombia para que el extranjero pueda crear, conducir y supervisar su empresa, o en la que está participando como inversionista.
En virtud de lo anterior, para poder aplicar a la visa de empresario o socio propietario tipo M, es necesario que el extranjero aspirante a dicho tipo de visa constituya una empresa en Colombia o invierta en una compañía, y, es necesario a la vez, que dicha compañía permanezca activa, generando bienes y servicios, pagando impuestos. Adicionalmente, la resolución 6045 de 2017 artículo 48 señala que el extranjero deberá adquirir capital en sociedad comercial por un monto no inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Con respecto al tiempo de otorgación, la visa tipo M tendrá vigencia de tres años, y el tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo M será igual al tiempo de vigencia de la misma.
¿Cuáles son los requisitos de la Visa Tipo M Socio o Propietario?
Las instrucciones o consideraciones generales a tener en cuenta para presentar una solicitud de visa son las siguientes:
- Contar con un pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
- Llenar el formulario electrónico de solicitud de visa.
- Todos los documentos requisitos diferentes a documentos de identidad o de viaje, deberán tener una fecha de expedición no mayor a tres meses antes del registro de la solicitud.
- Todos los documentos provenientes del exterior deberán contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma. La traducción oficial debe estar legalizada o apostillada según el caso.
- En el caso de requerirse la presentación de los extractos bancarios, estos los podrá presentar sin apostilla o legalización y sin traducción al castellano, si su contenido puede ser establecido claramente por el oficial de visa.
- En el caso de requerirse la presentación de los antecedentes judiciales, cuando la solicitud de esta visa se presente ante un consulado de Colombia con sede en el país de origen del extranjero, bastará la certificación de antecedentes judiciales o penales conforme a los procedimientos establecidos en ese país. Cuando la solicitud se presente ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, podrá presentar los antecedentes judiciales o penales certificados por el consulado del país de origen acreditado en Colombia o apostillado o legalizado según el caso.
Requisitos generales Visa tipo M socio o propietario
En cuanto a los requisitos comunes a todas las solicitudes de visa, se encuentran los siguientes, tomados de la resolución 6045 de 2017 artículo 36:
- Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica.
- Presentar pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer que siendo expedido por Autoridad, Organización Internacional o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, se encuentre vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
- Aportar copia de la página principal del pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer vigente donde aparecen registrados los datos personales o biográficos del titular.
- Los extranjeros que soliciten visa encontrándose en el territorio nacional o en territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que de conformidad con las normas migratorias del país en el que se halle acredite estancia legal, regular o autorizada.
Requisitos específicos
Ahora bien, según la resolución 6045 de 2017 artículo 48, cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 6 del artículo 17, que lee: haber constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos, el extranjero deberá adquirir capital en sociedad comercial por un monto no inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes y deberá aportar:
- Carta de solicitud en la que se informe con precisión, razón social, domicilio y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad comercial constituida o en la que invierte.
- Cuando se trate de sociedades por acciones, la participación en la sociedad se acreditará con certificado de composición accionaria suscrita por contador público, indicando monto de capital o activo registrado y pagado de propiedad del extranjero solicitante de la visa, el cual no podrá ser inferior al equivalente de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo, señala la resolución 6045 de 2017 que la autoridad de visas podrá exigir la presentación del contrato original de sociedad, documento de constitución o información financiera de la empresa cuando la documentación aportada resulte insuficiente, presente inconsistencias o requiera aclaración.
¿Cuál debe ser el valor de los activos o la participación mínima en la empresa para aplicar?
De la lectura de la resolución 6045 de 2017 artículo 48, se tiene que el valor de los activos o la participación mínima en la empresa para aplicar corresponde a un monto no inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En Colombia, se permite el 100% de propiedad de empresas extranjeras, y en el caso de una sociedad anónima simplificada (S.A.S) puede componerse con solo un (1) accionista, ya sea una persona natural o una persona jurídica, es decir, una persona o una empresa pueden ser propietarias de la compañía. En el momento en que la empresa se haya formado y haya invertido un monto equivalente a por lo menos 100 salarios mínimos en dicha compañía, podrá solicitar la visa de propietario de empresa.
¿El capital exigido debe estar depositado en la cuenta bancaria de la empresa?
Es pertinente tener presente que la inversión en la empresa deberá ser registrada en el Banco Central de Colombia.
¿Cómo se demuestra dicha participación, activo o capital pagado?
Como se mencionó anteriormente, cuando se trate de sociedades por acciones, la participación en la sociedad se acreditará con certificado de composición accionaria suscrita por contador público, indicando monto de capital o activo registrado y pagado de propiedad del extranjero solicitante de la visa.
¿Pueden aplicar a la visa varios socios con el capital exigido para la empresa?
Cada socio extranjero que solicite la visa tipo M debe contar con el pago del capital exigido para la empresa. Es decir, un valor mayor de $84.000.000 COP pagado por socio extranjero que solicite la visa.
Checklist de requisitos
- Pasaporte original vigente. O documento de viaje vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
- Fotocopia de la página principal del pasaporte. O documento de viaje o Laissez Passer vigente donde aparecen registrados los datos personales o biográficos del titular.
- Fotocopia del documento que acredite la estancia legal, regular o autorizada del país donde se encuentra el interesado. *Este documento aplica en los casos en que el solicitante se encuentre en un país diferente al de su nacionalidad.
- Fotografía tamaño 3x4cm en formato JPG, con un peso máximo 300 KB.
- Certificado de composición accionaria suscrito por contador público indicando monto de capital o activo registrado y pagado de propiedad del extranjero solicitante de la visa.
*La autoridad de visas podrá exigir la presentación del contrato original de sociedad, documento de constitución o información financiera de la empresa cuando la documentación aportada resulte insuficiente, presente inconsistencias o requiera aclaración.
¿En qué momento se realiza el pago?
El primer paso es realizar el pago del estudio de la solicitud de visa dentro de los 15 días calendario siguientes al diligenciamiento del formulario electrónico de visa o registro de la solicitud.En un momento posterior, se debe realizar el pago para la expedición de la visa, en caso de aprobación de la solicitud.
¿Qué costo tiene?
El estudio de visa en Colombia para socio o propietario de empresa tiene un costo de 52 dólares (US$). Mientras que, si se adelanta el estudio de visa en Europa y Cuba, tiene un costo de 40 euros (€).
El costo del pago de la expedición de la visa una vez se aprueba la solicitud, es de 230 dólares (US$) en Colombia. En el caso de Europa y Cuba, el costo es de 177 euros (€).
*Tener en cuenta que, frente al pago de tasa de estudio, el artículo 74 de la resolución 6045 de 2017 señala que este pago no es reembolsable y no compromete al otorgamiento de la visa.
¿Qué formas de pago existen?
Pago en línea. PSE, Servibanca, Banco GNB Sudameris, Pago en consulados, Pago con Tarjeta de crédito VISA y Tarjeta MasterCard.
En la entidad solicitante. En Bogotá: Banco GNB Sudameris Oficina Sede Norte: Avenida carrera 19 N° 98 – 03 Edificio Torre 100 Piso 1, se puede realizar el pago en efectivo y en pesos colombianos. De igual forma, se puede realizar el pago en cualquier cajero automático SERVIBANCA del país.
En entidad bancaria. Banco GNB Sudameris.
Duración del trámite
En primer lugar, se debe tener en cuenta que se tiene un plazo de 15 días calendario para realizar el pago del estudio de la solicitud de visa. Una vez registrado y pagado el estudio de la solicitud de visa, la autoridad de visas cuenta hasta con cinco (5) días hábiles para emitir concepto. En caso de ser aprobada la solicitud, a partir del pago de expedición, la autoridad de visas procederá a la expedición y envío de la e-visa dentro de los tres (3) días siguientes.
*La autoridad de visa tendrá hasta cinco (5) días para emitir un concepto de visa. Sin embargo, cuando para adoptar la decisión sea necesario requerir al solicitante, el término se podrá extender hasta por treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de pago de la solicitud.
*Se debe tener presente también que por Covid-19 y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, aplica Artículo 5 de la Resolución 1296 de 2020, y se suspende estampado de visa para vigencias iguales o superiores a 3 meses, y en este caso se deberá acercar a la oficina expedidora de la visa para que esta sea estampada en el pasaporte. Con visa otorgada en el exterior, podrá ingresar al territorio colombiano con visa electrónica y dentro de los treinta (30) siguientes a su arribo al territorio nacional deberá acercarse a la oficina de visas en Bogotá para llevar a cabo el estampado de la visa. Vencido este plazo, el titular deberá solicitar traspaso de la visa.
Solicitud en línea
Todas las solicitudes de visa deben ser registradas previamente por parte del usuario en el formulario de solicitud de visa en línea. Se deberán cargar los documentos requisitos en formato PDF con un peso máximo 5 MB. Se sugiere en archivos individuales según la casilla establecida.
¿Cuánto tiempo de vigencia mínima debe tener el pasaporte?
El pasaporte o documento de viaje únicamente deberá estar vigente al momento de la expedición de la visa
¿Se puede solicitar desde el exterior (en línea o en consulado o embajada)?
Este tipo de trámite es semipresencial. Todas las solicitudes de visa inicialmente deben estar registradas por parte del usuario en el formulario de solicitud de visa en línea. Sin embargo, puede ser requerido el solicitante ante la autoridad de visa para adoptar la decisión. De igual forma, es posible realizar el trámite desde el exterior en los consulados correspondientes.
Diferencias dependiendo del país
En el caso de Ecuador, el costo varía, si se realiza el estudio de visa en Colombia, el costo es de 30 dólares (US$). Si se realiza en Europa y Cuba, es de 23 euros (€).
En el caso de España, el estudio de visa tanto en Colombia, así como en Europa y cuba, no tiene ningún costo.