La pandemia del coronavirus COVID-19**,** inició en el mes de diciembre de 2019 en China, reportándose un grupo de personas con neumonía de causa desconocida, luego de comenzada su propagación por todo el mundo, llega a Colombia a inicios del mes de marzo de 2020. Una particularidad del virus es la facilidad de trasmisión siendo medidas urgentes y acertadas el reducir al máximo interacciones entre las personas.
Algunas de sus consecuencias en el sector legal.
Se han suspendido los términos de procesos
En las diferentes audiencias judiciales intervienen un grupo de personas entre los que están el juez, el secretario, los fiscales, los procuradores, los abogados, los auxiliares, las víctimas, los periodistas, los peritos, los técnicos y todo el público en general.
Inicialmente se han exceptuado las diligencias en juzgados con función de control de garantías y los juzgados penales de conocimiento con audiencias de personas detenidas, las cuales se realizarían virtualmente. La disposición adoptada tampoco incluye los términos de la acción de tutela.
Se han restringido totalmente las visitas en los centros penitenciarios y carcelarios.
El INPEC y el Ministerio de Justicia establecieron unas acciones para proteger el contagio del coronavirus a los internos, guardias y administradores de las cárceles.
- Brigadas médicas para verificar las situaciones de salud de quienes ingresen a los centros penitenciarios, consistente en encuestas y chequeos de temperatura.
- Se adquirieron elementos de aseo como gel antibacterial y jabón para garantizar el lavado de manos.
- Se garantiza disponibilidad de medicinas como analgésicos, antiinflamatorios y antihistamínicos de forma permanente.
- Se identificaran aquellas personas con riesgos o síntomas del contagio.
La JEP suspenderá audiencias y términos judiciales en todo el país. Esta suspensión no aplica para los trámites de Habeas Corpus. Se adoptarán así mismo todas las medidas de contención del contagio y propagación del CORONAVIRUS, que se requieran.
La rápida difusión del Coronavirus (Covid-19), llevó a declarar el estado de emergencia en Colombia.
La situación perjudica directamente la economía, pero tiene repercusiones de todo orden.
Situaciones en la paralización de negocios; en contratos comerciales, laborales, financieros; en prestación y pago de servicios públicos; vencimientos de términos y en pólizas de seguros, trabajarán al límite en el escenario consecuente al coronavirus, en el corto y mediano plazo.
Ante situaciones de calamidad pública y fuerza mayor operaría la eximente de responsabilidad. Esta exoneración solo operará cuando la persona, empresa o entidad hayan agotado los medios que se encuentran a su alcance para el cumplimiento de obligaciones.
Expertos indican que cerca del 75 % de la población contraerá la enfermedad. Con un nivel de contagio tan elevado, el objetivo es retardar el curso de la epidemia para impedir la saturación de los servicios sanitarios.
En Servicio legal estamos comprometidos con la difusión de ésta información y brindaremos la asesoría legal que requieran nuestros clientes por afectaciones a nivel personal y de sus empresas.