Derechos de las víctimas en el proceso penal
¿Quiénes se entienden como víctimas?
Se entienden víctimas las personas naturales y jurídicas que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño con el delito.
¿Qué puedo hacer como víctima en un proceso penal?
En la ley 906 de 2004, a diferencia de sus predecesoras, la víctima tiene un papel preponderante en el proceso penal. No solo tiene derecho a una reparación, sino que lo tiene a la verdad y a la justicia, derivando ello en una serie de otros derechos, como:
- A ser oídas.
- A que se les facilite el aporte de pruebas.
- A la garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor.
- A recibir asistencia integral para su recuperación.
- A que se consideren sus intereses antes de adoptar cualquier decisión relevante al proceso.
- A ser asistidas en su participación durante el juicio y durante el incidente de reparación integral.
- A ser informadas sobre toda actuación que puedan desarrollar y los derechos que tengan.
- A ser notificadas sobre las actuaciones y audiencias.
En desarrollo de estos derechos puede, en fase de juicio:
- Solicitar el decreto de medidas cautelares sobre bienes del imputado o acusado con el propósito de indemnizar los perjuicios causados con el delito.
- Solicitar al juez, por intermedio del fiscal:
- La restitución de los bienes recuperados del delito.
- La autorización del uso y disfrute de los bienes recuperados del delito, siempre que hubieren sido adquiridos de buena fe.
- El reconocimiento de ayudas provisionales con cargo al fondo de compensación para las víctimas.
- Solicitar por sí mismas o por intermedio del fiscal las medidas necesarias para su atención y protección.
- Exigir que se le comunique cualquier determinación tomada sobre la persecución del delito.
- Solicitar representación de un abogado para su intervención a partir de la audiencia preparatoria.
- Aceptar o no mediar con el procesado.
- Solicitar al juez medios de prueba por sí mismas o por intermedio del fiscal.
- Presentar alegatos respecto a la responsabilidad del acusado.
- A presentar recursos contra toda actuación a la que le quepa.
Además, con posterioridad y si se declara la responsabilidad penal, puede iniciar incidente de reparación integral, donde podrá:
- Solicitar las medidas cautelares a las que haya lugar.
- Solicitar la citación del asegurador o tercero civilmente responsable, es decir, quien legalmente deba responder por los daños causados por la conducta del condenado, aunque no le queda responsabilidad penal.
- A mediar o conciliar o no hacerlo.
- A presentar recursos contra toda actuación a la que le quepa.
- En general, a toda actuación a la que tendría derecho como demandante en un proceso civil.
Recordatorio
Recuerde que, a partir de la audiencia preparatoria, para exigir los derechos de las víctimas a los cuales puede acceder, requerirá de la representación de un abogado.
En Servicio Legal contamos con abogados expertos en derecho penal listo para representarlo a usted como víctima, y hacer valer sus derechos.
Si desea una asesoría legal, lo invitamos a contactarse con nosotros a través de nuestro sitio web.