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Derecho Penal

Derechos de las víctimas en el proceso penal colombiano

Publicado en: 7 de octubre de 2022
Tiempo de lectura: 3 min
Derechos de las víctimas en el proceso penal colombiano

Derechos de las víctimas en el proceso penal

¿Quiénes se entienden como víctimas?

Se entienden víctimas las personas naturales y jurídicas que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño con el delito.

¿Qué puedo hacer como víctima en un proceso penal?

En la ley 906 de 2004, a diferencia de sus predecesoras, la víctima tiene un papel preponderante en el proceso penal. No solo tiene derecho a una reparación, sino que lo tiene a la verdad y a la justicia, derivando ello en una serie de otros derechos, como:

  • A ser oídas.
  • A que se les facilite el aporte de pruebas.
  • A la garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor.
  • A recibir asistencia integral para su recuperación.
  • A que se consideren sus intereses antes de adoptar cualquier decisión relevante al proceso.
  • A ser asistidas en su participación durante el juicio y durante el incidente de reparación integral.
  • A ser informadas sobre toda actuación que puedan desarrollar y los derechos que tengan.
  • A ser notificadas sobre las actuaciones y audiencias.

En desarrollo de estos derechos puede, en fase de juicio:

  • Solicitar el decreto de medidas cautelares sobre bienes del imputado o acusado con el propósito de indemnizar los perjuicios causados con el delito.
  • Solicitar al juez, por intermedio del fiscal:
    • La restitución de los bienes recuperados del delito.
    • La autorización del uso y disfrute de los bienes recuperados del delito, siempre que hubieren sido adquiridos de buena fe.
    • El reconocimiento de ayudas provisionales con cargo al fondo de compensación para las víctimas.
  • Solicitar por sí mismas o por intermedio del fiscal las medidas necesarias para su atención y protección.
  • Exigir que se le comunique cualquier determinación tomada sobre la persecución del delito.
  • Solicitar representación de un abogado para su intervención a partir de la audiencia preparatoria.
  • Aceptar o no mediar con el procesado.
  • Solicitar al juez medios de prueba por sí mismas o por intermedio del fiscal.
  • Presentar alegatos respecto a la responsabilidad del acusado.
  • A presentar recursos contra toda actuación a la que le quepa.

Además, con posterioridad y si se declara la responsabilidad penal, puede iniciar incidente de reparación integral, donde podrá:

  • Solicitar las medidas cautelares a las que haya lugar.
  • Solicitar la citación del asegurador o tercero civilmente responsable, es decir, quien legalmente deba responder por los daños causados por la conducta del condenado, aunque no le queda responsabilidad penal.
  • A mediar o conciliar o no hacerlo.
  • A presentar recursos contra toda actuación a la que le quepa.
  • En general, a toda actuación a la que tendría derecho como demandante en un proceso civil.

Recordatorio

Recuerde que, a partir de la audiencia preparatoria, para exigir los derechos de las víctimas a los cuales puede acceder, requerirá de la representación de un abogado.

En Servicio Legal contamos con abogados expertos en derecho penal listo para representarlo a usted como víctima, y hacer valer sus derechos.

Si desea una asesoría legal, lo invitamos a contactarse con nosotros a través de nuestro sitio web.

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