En este blog te contaremos la deficiniciaon de libertad y franquicia preparatoria.
Libertad preparatoria
Permiso diurno y únicamente durante la semana laborable, concedido por el Consejo de Disciplina a los condenados para trabajar en fábricas, empresas o con personas de reconocida seriedad, o para continuar sus estudios profesionales en universidades oficialmente reconocidas.
Este permiso será emitido mediante resolución motivada que deberá enviarse al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para su aprobación.
Se llevará un control permanente de quienes disfruten este beneficio a través de un oficial de prisioneros o del asistente social asignado, mediante informes quincenales al respecto.
Requisitos generales
- No estar condenado a la prisión perpetua.
- No estar condenados por hechos punibles cometidos durante el tiempo de reclusión.
- No haberle sido retirado el beneficio por incumplimiento de las obligaciones.
Requisitos específicos
- Haber observado una buena conducta anterior por un lapso apreciable.
- Haber mostrado consagración al trabajo y al estudio.
- Encontrarse en fase de confianza.
Franquicia preparatoria
Puede decirse una segunda fase de la libertad preparatoria consistente en el permiso para trabajar, estudiar o enseñar fuera del establecimiento carcelario, sin más requisitos que el presentarse de manera periódica ante el director del establecimiento respectivo.
Requisitos específicos
- Haber observado una buena conducta durante el período de libertad preparatoria.
- Haber mostrado consagración al trabajo o al estudio en el período de libertad preparatoria.
Trámite
La libertad y franquicia preparatoria pueden ser solicitadas únicamente por el interno, sus familiares, representante legal o cónsul de derechos humanos.