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Derecho Penal

Permisos administrativos para las personas privadas de la libertad

Publicado en: 11 de octubre de 2022
Tiempo de lectura: 2 min
Permisos administrativos para las personas privadas de la libertad

Permisos administrativos para las personas privadas de la libertad

La ley 65 de 1993, el Código Penitenciario y Carcelario, establece una serie de permisos administrativos a conceder a los reos que se encuentren en determinada fase del tratamiento penitenciario.

¿Qué es el tratamiento penitenciario?

Es un plan progresivo, programado e individualizado, hasta donde sea posible dirigido a la resocialización del condenado para la vida en libertad.

Es creado por un Consejo de Evaluación y Tratamiento, conformado por un equipo interdisciplinario de abogados, psiquiatras, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, médicos, terapeutas, antropólogos, sociólogos, criminólogos, penitenciaristas y miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, dirigidos por los mandatos constitucionales, las guías científicas expedidas por el Inpec, el estudio científico de la personalidad del reo, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia y por las determinaciones adoptadas en cada consejo de evaluación.

Las necesidades del preso y su progreso serán verificadas a través de la educación, instrucción, trabajo, actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia que mantenga.

Fases del tratamiento penitenciario

  1. Observación, diagnóstico y clasificación
  2. Alta seguridad, que comprende el período cerrado
  3. Mediana seguridad que comprende el período semiabierto
  4. Mínima seguridad o período abierto.
  5. De confianza, que coincidirá con la libertad condicional.

¿Qué permisos existen?

  • Desde la fase de mediana seguridad: Permiso hasta de 72 horas.
  • En fase de confianza, siempre que la libertad condicional haya sido negada: Permiso de salida continua, permiso de salida por los fines de semana, libertad preparatoria y franquicia preparatoria.

Requisitos generales

  • No estar condenado a la prisión perpetua.
  • No estar condenado por hechos punibles cometidos durante el tiempo de reclusión.
  • No haberle sido retirado el beneficio por incumplimiento de las obligaciones respectivas.

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