Permisos administrativos para las personas privadas de la libertad

La ley 65 de 1993, el Código Penitenciario y Carcelario, establece una serie de permisos administrativos a conceder a los reos que se encuentren en determinada fase del tratamiento penitenciario.
¿Qué es el tratamiento penitenciario?
Es un plan progresivo, programado e individualizado, hasta donde sea posible dirigido a la resocialización del condenado para la vida en libertad.
Es creado por un Consejo de Evaluación y Tratamiento, conformado por un equipo interdisciplinario de abogados, psiquiatras, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, médicos, terapeutas, antropólogos, sociólogos, criminólogos, penitenciaristas y miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, dirigidos por los mandatos constitucionales, las guías científicas expedidas por el Inpec, el estudio científico de la personalidad del reo, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia y por las determinaciones adoptadas en cada consejo de evaluación.
Las necesidades del preso y su progreso serán verificadas a través de la educación, instrucción, trabajo, actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia que mantenga.
Fases del tratamiento penitenciario
- Observación, diagnóstico y clasificación
- Alta seguridad, que comprende el período cerrado
- Mediana seguridad que comprende el período semiabierto
- Mínima seguridad o período abierto.
- De confianza, que coincidirá con la libertad condicional.
¿Qué permisos existen?
- Desde la fase de mediana seguridad: Permiso hasta de 72 horas.
- En fase de confianza, siempre que la libertad condicional haya sido negada: Permiso de salida continua, permiso de salida por los fines de semana, libertad preparatoria y franquicia preparatoria.
Requisitos generales
- No estar condenado a la prisión perpetua.
- No estar condenado por hechos punibles cometidos durante el tiempo de reclusión.
- No haberle sido retirado el beneficio por incumplimiento de las obligaciones respectivas.
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