Ante una solicitud de visa colombiana, la autoridad de visas podrá requerirla, expedirla, inadmitirla o negarla.
¿Qué pasa si requieren mi solicitud de visa?
Un requerimiento es una solicitud de información o documentación necesaria para la continuación del trámite de solicitud de visa, ya sea porque se encuentra incompleta o porque es defectuosa. Esta solicitud es notificada al correo electrónico registrado en la solicitud y puede llegar a la bandeja de correos no deseados (spam).
Una vez enviado, automáticamente la solicitud pasa al estado de ‘requerida’, dándole un término establecido, prorrogable a solicitud, para subsanar el requerimiento. Si no se cumple con este término, se entenderá tácitamente desistida la solicitud y, en consecuencia, se archivará.
Podrá prorrogarse por una sola vez el término dado para cumplir con el requerimiento, mediante una petición escrita, a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/, donde se deberán manifestar los motivos por los que no es posible cumplir con el término inicial.
Posibles decisiones finales
En caso de aceptación, el solicitante contará con un término de 30 días para pagar la cuota correspondiente para la emisión de la visa, so pena de que se entienda su desistimiento tácito.
En caso de inadmisión, el proceso termina, pero el solicitante podrá realizar una nueva solicitud sin restricciones.
En caso de negación, el proceso termina y, además, el extranjero no podrá registrar una nueva solicitud sino 6 meses después. No obstante, el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración o las Oficinas Consulares de la República con autorización de aquel, podrán recibir una nueva solicitud del extranjero al que le fue negada la visa y expedirla antes del término de los 6 meses.
En todo caso, esta decisión es discrecional de aquella y no cabe recurso alguno.
Nota: La autoridad de visas no la otorgará al extranjero que irrespete a la institución, al Estado colombiano o sus símbolos patrios o vulnere de alguna forma o amenace los derechos fundamentales, la dignidad o la integridad personal de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Es posible desistir de la solicitud de visa colombiana?
Es posible por solicitud expresa de quien sería su titular o, en tal caso, de la persona natural o jurídica que solicitó la expedición de visa para el extranjero. No requiere ningún tipo de formalismo e incluso se entiende tácitamente desistida la solicitud de visa si:
- No se paga la tasa de estudio dentro de los 15 días siguientes al registro de la solicitud y diligenciamiento del formulario electrónico.
- No se paga la tasa de expedición dentro de los 30 días siguientes a la autorización de la visa.
- No se atiende el requerimiento hecho por la Cancillería dentro del plazo otorgado para ello.
Si desisto de la solicitud, ¿puedo obtener reembolso del pago de la tasa de estudio? No. Este pago no es reembolsable según el artículo 74 de la resolución 6045 de 2017