Reforma a la Acción de Tutela

Guía sobre la Reforma a la Acción de Tutela en Colombia
Esta acción constitucional tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas. Se ha constituido en un mecanismo apreciado y cercano a la vida de los colombianos. Sin embargo, el Gobierno presentó un proyecto de Acto Legislativo para reformarla ante dificultades como su uso excesivo y congestión judicial.
¿Solo conocerán de la acción de tutela los jueces de la especialidad o jurisdicción del asunto?
Esa es la propuesta, pero tiene varios inconvenientes. No en todos los municipios hay jueces especializados (por ejemplo, de familia, laborales o administrativos). Además, hay materias que no corresponden a una rama específica del derecho, como la salud, la educación y el libre desarrollo de la personalidad; estos son derechos fundamentales. Por eso la tutela se concibió para que fuera conocida por todos los jueces, quienes en esa función son constitucionales. Con la reforma se pueden congestionar ciertos despachos, como los laborales.
¿Qué significa que la tutela solamente la pueda interponer toda persona legitimada?
En adelante, solo la podrá instaurar el afectado, su representante legal o el apoderado. Se cambia la concepción amplia de que cualquier persona pueda presentarla. Es regresivo que se restrinja el agenciamiento de derechos de otros o derechos de titularidad colectiva que afecten indirectamente a las personas o a ciertos recursos (como los naturales), cuando otras acciones no son eficaces. Un ejemplo de otro mecanismo para la protección de derechos es el Derecho de Petición.
¿Se pone freno a las tutelas contra providencias judiciales?
Se considera que esto genera el llamado "choque de trenes" y la congestión judicial. Sin embargo, este asunto ya está tratado por la jurisprudencia constitucional: la tutela contra providencias judiciales es improcedente, excepto en casos de violaciones al debido proceso (ej: el juez se aparta groseramente del procedimiento o falla sin apego a la ley). Los jueces se pueden equivocar, poner requisitos excesivos o exigir apoderados; esto obstaculiza el ejercicio de la tutela como mecanismo de protección. El debido proceso es un derecho fundamental que se quebranta dentro de los procesos, generado también por la actuación u omisiones de abogados.
¿La tutela ya no se podrá iniciar en todo momento?
Se propone que haya un término de caducidad. Si bien lo ideal es la protección pronta de un derecho fundamental vulnerado o amenazado, esto no se determina por el paso del tiempo, sino por la valoración que en las circunstancias específicas del caso haga el juez. En ocasiones hay imposibilidad material para ejercer la acción de tutela y en otras la vulneración o amenaza se mantiene por años.
Conclusiones y Propuestas
Desde el Observatorio Constitucional de la U. Libre consideramos que la tutela debe mantenerse como está. No se deben introducir reformas que la desnaturalicen, le quiten su informalidad, eficacia o la alejen de las personas del común. La congestión judicial no reside en la tutela misma; para evitar tutelas masivas (por ejemplo, en salud), hay que atacar el problema de la mala prestación del servicio. Finalmente, una reforma a la justicia que no aborde seriamente la congestión judicial y la corrupción no sirve.
Kenneth Burbano Villamarín Jueves, 20 de septiembre de 2018
Si necesitas asesoría legal sobre este u otros temas, puedes consultar nuestros Servicios de abogados o contactar a nuestros Abogados en Colombia. También ofrecemos asesoría en Conciliación y MASC en Colombia como alternativa a procesos judiciales. Para temas específicos, contamos con Abogados Especialistas en Derecho de Familia en Colombia y Abogados Penalistas Expertos en Colombia.
Para mayor información, por favor contacta a Servicio Legal.
¿Deseas asesoría?
Diligencia el siguiente formulario y te contactaremos
- Teléfono:300 388 4986
- WhatsApp:Haz clic para iniciar tu chat de WhatsApp