Las sucesiones son un tema que debe tenerse muy presente, con el fin de evitar problemas y disputas familiares. Las sucesiones surgen al fallecer una persona, y se realizan con el fin de distribuir los activos y pasivos del difunto (llamado causante) entre los herederos (llamados causahabitantes).
Existe mucho desconocimiento acerca de todo lo que interviene en las sucesiones, por lo que también ocurren muchos problemas a la hora de realizar los trámites o la repartición.
Es por esto que a continuación, queremos hablarte sobre todo lo relacionado sobre las sucesiones, y cómo funcionan en Colombia.
¿Qué son las sucesiones en Colombia?
Como mencionamos anteriormente, al morir una persona, esta deja todos todo su patrimonio atrás, el cual está conformado por sus bienes, pero también por sus deudas; mediante las sucesiones se busca distribuir de manera equitativa o, según lo haya dejado testado la persona antes de morir, todo el patrimonio entre las personas que pueden acceder a dicha repartición.
En Colombia, las sucesiones se pueden hacer por medio de un notario, si existe un testamento o hay un acuerdo entre los herederos, o por medio de un juez, si no existe acuerdo o testamento. Más adelante explicaremos ambos casos.
¿Qué requisitos se necesitan para una sucesión en Colombia?
- Poder autenticado de los herederos y del cónyuge sobreviviente al abogado.
- Solicitud e inventario sucesoral. Trabajo de partición y adjudicación con sus respectivos anexos.
- Copia auténtica del Registro Civil de defunción del causante.
- Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio del causante (si aplica).
- Copia auténtica del Registro Civil de nacimiento de los herederos.
- Copias de las escrituras de los inmuebles del causante (si aplica).
- Certificados de libertad y tradición de los inmuebles del causante, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
- Comprobantes fiscales (impuesto predial del año en curso y paz y salvo de valorización).
¿Qué tipo de sucesiones hay en Colombia?
La ley contempla tres tipos de sucesiones en el artículo 1009 del código civil colombiano:
“Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada.”
Sucesión testamentaria
Esta sucesión se origina cuando la persona expresa de manera consiente y, cumpliendo con todas las formalidades que indica la ley, cómo desea repartir sus bienes entre los herederos.
Este tipo de sucesiones se realizan ante un notario, el cual se encargará de velar por cumplir y repartir los bienes tal y como se dejó en el testamento.
Los herederos, ahora llamados legatarios, reciben los bienes a titulo singular, es decir, reciben el o los bienes específicos, por ejemplo, una casa, una vaca, un carro, un terreno etc.
Para demostrar la calidad de legatario, la persona debe presentar los siguientes documentos.
- Copia auténtica del registro de defunción.
- Registro Civil de nacimiento de los herederos.
- Copia auténtica del registro de matrimonio si fuere casado o de lo contrario declaración de unión marital.
- Copias de escrituras públicas de los inmuebles, propiedad del causante.
- Certificados de libertad y tradición de dichos inmuebles.
Sucesión intestada
También conocida como abintestato, surge cuando la persona no dejo en vida un testamento, o, si lo dejo, no cumplió con las formalidades que exige la ley, y fue denegado.
En este caso, la sucesión se realiza ante un juez, quien se encargará de revisar los bienes y realizar el inventario, liquidarlos y repartirlo entre los herederos según lo previsto en ley.
Los herederos, en un principio poseen los bienes a titulo universal, es decir, son dueños de todo y a la vez no, por esta razón, el juez debe rematar los bienes, pagar las deudas que dejo el difunto, y finalmente repartir el excedente a los herederos según las disposiciones de la ley.
Para estos trámites, la ley exige los siguientes documentos:
- Certificado de defunción.
- Registros civiles de nacimiento de los causahabientes.
Sucesión mixta
Este tipo de sucesión sucede cuando una parte de los bienes quedaron repartidas en un testamento, pero, al mismo tiempo, dejó bienes por fuera de este testamento.
Cuando sucede este tipo de testamentos, en una primera parte, un notario se encarga de hacer cumplir la repartición de los bienes testado entre los herederos.
Una vez termina esta parte, el resto de bienes serán repartido mediante el mismo proceso de una sucesión intestada.
¿Qué se recomienda en una sucesión en Colombia?
- Si el causante estuvo casado, primero se debe hacer la liquidación de la sociedad conyugal, es decir que al cónyuge del causante le corresponde el 50% de lo que éste haya dejado.
- Si los activos que deja el causante, superan los 15 salarios mínimos legales vigentes, es necesario otorgar un PODER GENERAL a un abogado para que realice el trámite.
- Si uno de los herederos no está de acuerdo con hacer la sucesión o con la porción que le corresponde, se debe hacer el proceso por juzgado, así mismo sucede si aparece un heredero ilegítimo.
Para resumir, las sucesiones se originan como una forma de preservar el patrimonio de una persona, pero de igual manera asegurar el pago de las deudas que dejo la persona.
En Colombia, generalmente la mayoría de sucesiones suceden de forma intestada, ya sea por el desconocimiento de la ley, los requerimientos que exige, o por los costos que acarrea el realizar un testamento valido.
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