Solicitud de residencia y trabajo por cuenta propia para España
Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España, está autoriza a su titular (mayor de 18 años) para residir de forma temporal en España por un período inicial de un año desde la entrada, y ejercer una actividad económica o profesional de forma habitual y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona.
Requisitos
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ausencia de antecedentes penales por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar quela inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Documentación
Nota: Aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa(en los términos el artículo 71 de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte vigente
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitacióny, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimientoo actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
Este puede ser acreditado por el informe de valoración emitido por:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español**(CIAE)**
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
(Los documentos deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.)
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
¿Cómo se hace el proceso?
Deberá hacer el proceso el extranjero personalmente en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
Tasas
Corresponde la tasa del Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”, el cual se encuentra en el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública de España. Y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles desde el día que se admitió el trámite.
¿Cuál es el tiempo de resolución?
3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido negada (silencio administrativo negativo).
- La Misión diplomática u oficina consular notificará la resolución sobre la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado, en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud deberá acompañar:
- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Justificante de haber abonado la tasa del visado,
- La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
- Notificada la concesión del visado, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mesdesde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
- Una vezrecogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que será de tres meses.
- A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.
- En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización (para más información click aquí)
Para la anterior deberá tener:
- Pasaporte
- Solicitud de tarjeta en modelo oficial (EX-17)
- Justificante del abono de la tasa de la
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Algunas obligaciones de los trabajadores por cuenta propia
Los trabajadores autónomos, como se les denomina, deben cumplir las siguientes obligaciones:
Pagar mensualmente a la seguridad social, llamada cuota mensual de autónomos; Declarar trimestralmente a Hacienda los ingresos, cumpliendo con el calendario fiscal anual: el IVA y el IRPF.
Tendrán derecho a cobrar el paro y prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Así mismo, tendrán acceso a la formación continua.
Por otro lado, los autónomos tienen derecho a cobrar una pensión pública por jubilación de hasta un 40% menor a la que corresponde a los trabajadores por cuenta ajena; y las trabajadoras autónomas tienen el mismo derecho a prestaciones por maternidad que las trabajadoras del régimen general.
Podrá proceder a su renovación de esta autorización si se demuestra continuidad de la actividad económica y se ha dado cumplimiento a las obligaciones anteriormente mencionadas. Por todas estas condiciones, resulta muy importante asesorarse con un abogado con conocimientos de derecho español.
Cibergrafía:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 25 bis, 36 y 37).
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril(artículos 103 a 109).