Contenido: “La Cédula de Extranjería es el documento de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero. Se expide con base en el Registro de Extranjeros de Migración Colombia” Su regulación se puede consultar en el Decreto 1067 de 2015, 1743 de 2015 y en la Resolución 6045 de 2017.
¿Quiénes necesitan Cédula de Extranjería en Colombia?
De acuerdo con el artículo 44 del Decreto 1743 de 2015, en principio, deberán solicitar una Cédula de Extranjería las personas mayores de edad y menores a partir de los 7 años de edad, en posesión de una visa en calidad de titular principal o titular beneficiario con una vigencia superior a tres (3) meses.
No obstante, el artículo 54 del Decreto mencionado consagra que las visas con vigencia menor al término señalado (3 meses), así como las excepciones de visados que no impliquen la obligación de solicitar la Cédula de Extranjería, podrán tramitarla voluntariamente con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos que dicho documento otorga al extranjero.
¿Hay algún requisito previo antes de solicitar la Cédula de Extranjería?
De conformidad con el artículo 52 del Decreto 1743 de 2015, antes de solicitar la Cédula de Extranjería, se deberá** tramitar el Registro **de Extranjeros de Migración Colombia. Este lo deberán tramitar tanto los titulares como los beneficiarios de visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses. Para ello, se requiere que se inscriban en “el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes, contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, si ésta se obtuvo dentro del territorio nacional, con excepción de los que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores”
A partir de lo anterior, se observa entonces que para solicitar la Cédula de Extranjería se requieren dos pasos previos:
- Visa colombiana con vigencia superior a tres meses.
- Estar registrado en el Registro de Extranjeros de Migración Colombia.
No obstante, el artículo 90 de la Resolución 6045 de 2017 consagra unas excepciones respecto de las obligaciones de registrarse y de solicitar la Cédula de Extranjería. En esta norma se indica que estarán exentos de las obligaciones mencionadas los extranjeros a quienes se les otorgue visa de visitante expedida para autorizar actividades contempladas en los numerales 2,3 y 8 del artículo 10° de la presente Resolución. Estos numerales contienen las siguientes actividades:
- Visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural.
- Realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.
- Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.
Por último, existe una excepción al requisito de ser titular de una visa previa para solicitar la Cédula de Extranjería. Este se encuentra consagrado en el Decreto 1814 de 2015 artículo 2.2.6.1.4 el cual señala lo siguiente:
La Unidad Administrativa Especial – Migración Colombia- procederá a la expedición de la correspondiente cédula de extranjería, con carácter gratuito, a los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados, que sean titulares del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia, para efectos de su identificación en el territorio nacional.
¿Cuáles son los tipos de Cédulas de Extranjería en Colombia?
De acuerdo con el artículo 54 del Decreto 1743 de 2015, en Colombia existen dos tipos de cédula de extranjería:
-Cédula de Extranjería para mayores de edad.
-Cédula de Extranjería para menores de edad (mayores de 7 años).
Antes del cumplimiento de los 7 años de edad, el menor deberá identificarse con el pasaporte o el documento nacional de identidad respectivo, de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes.
Cuando los menores extranjeros alcancen la mayoría de edad en Colombia, deberán tramitar la Cédula de Extranjería para mayores de edad. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la ocurrencia del hecho.
¿Cuál es la vigencia de las cédulas de Extranjería?
De acuerdo con el artículo 55 del Decreto 1743 de 2015, la vigencia de la Cédula de Extranjería será por un término igual al de la vigencia de la visa del titular o beneficiario.
Ahora bien, la Cédula de Extranjería que se expida a quienes se les haya otorgado visa con término indefinido con anterioridad al día 24 de abril de 2013, deberá ser renovada cada cinco (5) años; los extranjeros a quienes a partir de la fecha se les expida visa de residente deberán tramitar la Cédula de Extranjería ante Migración Colombia, la cual tendrá una vigencia de cinco (5) años.
¿Cuáles son los requisitos para el trámite de la Cédula de Extranjería?
En la página web de Migración Colombia, se señalan los siguientes requisitos para solicitar la Cédula de Extranjería:
- Pasaporte original.
- Fotocopia de la página con los datos biográficos del pasaporte.
- Original de la visa vigente.
- Diligenciar el Formulario Único de Trámites a través de la página web de Migración Colombia.
- Recibo del Pago por expedición de Cédula de extranjería.
*Los menores de edad entre 7 – 17 años beneficiarios de Visa deberán acudir al Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puestos de Control Migratorio con funciones de Extranjería en compañía del padre, madre o representante legal del menor.
¿Cuál es el trámite para solicitar la Cédula de Extranjería?
Después de ser titular principal o beneficiario de una visa superior a tres meses y de estar registrado en el Registro de extranjeros de Migración Colombia, se deberán reunir los documentos mencionados en el numeral anterior; muy importante haber diligenciado el formulario único de trámites.
Con posterioridad, se debe acudir al Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano, en Medellín por ejemplo este se encuentra ubicado en la dirección: Calle 19 # 80A – 40 / Barrio Belén La Nubia / Medellín – Antioquia. La agenda de la cita se puede hacer a través de página web
Allí se deben radicar los documentos requeridos y se debe cancelar un valor por la expedición de la Cédula de Extranjería el cual se puede pagar “mediante el uso de tarjetas débito y crédito o con el recibo de pago expedido por la entidad al momento de realizar el trámite, en los puntos de pago autorizados”
Finalmente, el plazo de entrega del documento de acuerdo con la información consagrada en la página web de Migración Colombia, son (3) días hábiles contados a partir del pago por los derechos del trámite; no obstante, el tiempo de entrega puede incrementarse si se va a reclamar en las siguientes ciudades: Arauca, Yopal, Riohacha, Maicao, Leticia y San Andrés. La Cédula de Extranjería se entregará en el mismo Centro Facilitador de Servicios Migratorios donde se solicitó.
Es importante resaltar que el trámite de solicitud de la Cédula de Extranjería es personal y solo se realiza dentro del territorio nacional.
Trámite Cédula de Extranjería Colombia | Foto tomada de Freepik
¿Cuál es costo del trámite para solicitar la Cédula de Extranjería?
En la página web oficial de Migración Colombia se señalan los costos que tiene la solicitud de la Cédula de Extranjería, así:
- Tarifa General: 203,000.00 Pesos ($).
- Ecuatorianos – Cédula de extranjería (Primera vez). El valor en dólares se ajustará a la tasa de cambio al momento del trámite. 5.00Dolares (US$).
- Ecuatorianos – Cédula de extranjería (Renovación). El valor en dólares se ajustará a la tasa de cambio al momento del trámite. 10.00Dolares (US$).
- Ecuatorianos – Cédula de extranjería (Duplicado por pérdida). El valor en dólares se ajustará a la tasa de cambio al momento del trámite. 15.00 Dólares (US$).
- Becarios de la Alianza del Pacífico nacionales de Perú o México 0.00 Pesos ($).
- Venezolanos(as) cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados, que sean titulares del Permiso Especial de Ingreso y Permanencia o del Permiso Especial Temporal de Permanencia. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 1814 del 14 de septiembre de 2015. 0.00 Pesos ($).
¿Cómo funciona la renovación de la Cédula de Extranjería?
Recordemos que previamente se explicó que el término de vigencia de la Cédula de Extranjería es igual al término de vigencia de la visa del titular, salvo la visa de Residente que deberá ser renovada cada cinco (5) años.
Por tanto, solo se habla como tal de renovación para la Cédula de Extranjería de los Residentes, pues son los titulares de las visas con vigencia indefinida. Ahora bien, la Cédula de Extranjería se puede renovar en tanto el ciudadano extranjero continúe con la condición de Residente. “Esta situación la debe verificar el Oficial de Migración del Centro Facilitador de Servicios Migratorios. Una vez finalizado este proceso, se realiza el trámite de la Cédula de Extranjería. Es importante tener en cuenta que no es necesario exigir vigencia del pasaporte ni traspaso de la visa”
Cuando la Cédula de Extranjería del Residente está próxima a vencer, es necesario que este se presente antes del vencimiento en cualquiera de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios del país con los siguientes requisitos:
- Diligenciar el formulario de solicitud entregado gratuitamente en los CFSM a nivel nacional o hacerlo a través de la página de web migracioncolombia.gov.co.
- Pasaporte original, vigente, en buen estado y visa estampada.
- Fotocopia de la página con los datos biográficos del pasaporte vigente y de la visa estampada.
- Pago de $203.000 pesos, el cual se puede hacer en los CFSM con tarjetas débito y crédito o con el recibo de pago expedido por la entidad al momento de realizar el trámite, en los puntos de pago autorizados.
- Para los ciudadanos ecuatorianos este trámite tiene un costo de USD 10.
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