Desde el Título 2 de la Resolución 5477 se establecen los tipos de visas, requisitos y características.
En el artículo 22 se establecen tres tipos de visas: Visitante, Migrante y Residente Permanente, con sus correspondientes categorías.
Visa Tipo V
Respecto a la visa de Visitante o visa tipo V, se podrá otorgar al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional para el desarrollo de algunas de las siguientes actividades sin que ellos constituya domicilio: tránsito aeroportuario, turismo, negocios, estudio, tratamiento médico, trámites administrativos y/o judiciales, tripulante, trabajador agrícola de temporada, eventos, trabajar en el ejercicio del ministerio religioso o para ejercer como misionero de una entidad religiosa, estudiantes/ voluntarios entidades religiosas, para realizar voluntariado de carácter social o de cooperación para el desarrollo, para participar en producción cinematográficas o documentales de gran formato, nómadas digitales, para efectuar cubrimiento periodístico de corta duración en el país, para desempeñarse como corresponsal de prensa permanente de un medio extranjero, para presentar asistencia técnica, para facilitar la movilidad de empresarios o personas de negocios en aplicación de compromisos adquiridos por Colombia en el marco de TLC suscritos y en vigor con otros estados, para oficiales no acreditados, vacaciones y trabajo, realizar práctica laboral, desempeñar labores bajo contrato de prestación de servicios y obra o labor, fomentar la internacionalización, para extranjeros que reciben una renta periódica y variable de una fuente lícita acreditable y, de manera excepcional, para casos y circunstancias no previstas en la resolución.
Dentro de esta categoría de visitantes, también pertenecen las de cortesía para diplomáticos visitantes, para participar en programas académicos o eventos del ICETEX, para compromisos internacionales, para personal amparado por la Ley de Cine, para extranjeros quienes la CONARE solicite medida complementaria al Refugio e igualmente, se contemplan las visas de cortesía en casos no previstos.
Visa Tipo M
La visa de Migrante está destinada para el extranjero que desee establecerse temporalmente en el país. Dentro de este tipo de visa se encuentran las siguientes categorías: cónyuge, compañero(a) permanente de nacional colombiano, para madre o padre o hijo (a) de nacional colombiano por adopción, padre o madre de nacional colombiano por nacimiento, migrante Mercosur, migrante Andino, refugiado, trabajador, socio o propietario, profesional independiente, pensionado, fomento a la internacionalización, inversionista, apátrida.
Visa Tipo R
Finalmente, la visa de Residente Permanente es para el extranjero que desee establecerse permanentemente en el territorio nacional en los siguientes casos: renuncia a la nacionalidad colombiana, por tiempo acumulado, para ciudadanos venezolanos bajo ETPV, visa tipo Residente Especial de Paz.
En conclusión, la nueva resolución trae tres categorías principales, La primera de ellas es la de visitante que cuenta con 25 subcategorías (incluyendo casos no previstos) y 6 visas de cortesía. La segunda categoría es la de migrante, que cuenta con 14 subcategorías. Por último, la tercera categoría de residente permanente, que cuenta con 4 subcategorías.
Cibergrafía
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