¿Qué sucede si es negada la solicitud de visa en Colombia?
Te has preguntado ¿Qué ocurre luego de terminar el trámite de una solicitud de visa? Aquí te contamos.
Al momento de cumplirse el plazo que tiene la autoridad de visas para responder a la solicitud, dicha entidad se pronunciará:
- Autorizando la expedición.
- Requiriendo información.
- Inadmitiendo la solicitud.
- Negando el otorgando de la visa.
Vale la pena mencionar que cualquiera que sea la decisión de la autoridad, esta se dará a conocer, de manera oportuna, por los medios en los que se haya presentado la solicitud.
¿En qué consisten estas respuestas?
1. Autorización de la expedición de la visa: Se presenta cuando la autoridad de visas verifica los requisitos, encuentra que se ha cumplido con todo lo necesario y procede a autorizar la expedición de la visa.
Finalmente, el solicitante debe cancelar el costo de expedición para el posterior envío de la e-visa en los 3 días siguientes al pago.
2. Requerimiento de información: La autoridad de visas contactará al interesado en los siguientes casos:
- Cuando una solicitud de visa tenga documentos incompletos o ilegibles.
- Si se haya información ambigua.
- Se necesite información o documentación adicional.
- Es requerido realizar una entrevista.
En estos eventos, el término para adoptar la decisión se podrá extender hasta por 30 días calendarios contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.
Es importante proporcionar la información requerida debido a que, si no se hace en el plazo otorgado para esto, operará el desistimiento tácito que, en otras palabras, es la inacción que produce el desistimiento automático de la solicitud e implica la terminación del trámite sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas.
3. Inadmisión o no aprobación de la solicitud: Esta es la decisión por medio de la cual la autoridad decide no autorizar la expedición de la visa como consecuencia de alguna de las siguientes situaciones:
- El interesado no atendió un requerimiento a tiempo.
- La solicitud no cumple con los requisitos exigido por incongruencia entre la actividad que pretende ejercer el interesado y el tipo de visa solicitado.
- Disposición de la autoridad en uso de la facultad discrecional.
Se recuerda que con la inadmisión termina el trámite.
4. Negación del otorgamiento de la visa: La autoridad de visas, en uso de su facultad discrecional, puede negar la expedición de la visa y terminar el trámite.
¿Qué puedo hacer si me negaron la visa?
Si te negaron la solicitud de visa no podrás registrar una nueva hasta los 6 meses siguientes al rechazo.
Ante la negativa ¿Procede alguna reclamación?
En las solicitudes de visas no proceden recursos contra los pronunciamientos de la autoridad de visas.
¿Qué debo hacer si me negaron la solicitud y estoy en Colombia?
Si estas en Colombia y te negaron la solicitud de visa, no tienes que estar en el país de manera irregular. Para esto, puedes solicitar la expedición de un salvoconducto para salir del país.
En este aspecto, se recuerda que el salvoconducto es un documento temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a los extranjeros que lo requieran.
De igual manera, se hace preciso señalar que el salvoconducto de salida establecido para los casos en los que se niega la visa tendrá una duración de hasta 30 días calendarios.
Si te interesa solicitar este salvoconducto y deseas saber cómo hacerlo, puedes revisar el artículo “Solicitud de salvoconducto migratorio en Colombia” publicado en nuestra página.
¿Por qué se podría negar la solicitud de visa en Colombia?
De acuerdo con la normatividad vigente, la autoridad de visas no otorgará la visa a todo aquel que despliegue:
- Conductas irrespetuosas o amenazantes.
- Manifieste insultos con un vocabulario soez o lenguaje despectivo hacia la Institución, el Estado colombiano o sus símbolos patrios
- O cometa otros actos que transgredan los derechos fundamentales o la dignidad humana.
¿Puedo tener acceso al concepto que emite la autoridad de visas?
Tanto el expediente que conforma la solicitud de una visa y su estudio, como el concepto que fundamenta su otorgamiento, inadmisión o negación, tienen carácter reservado.
En este sentido, solo se podrán dar a conocer o expedir copias de la imagen almacenada, previa autorización escrita otorgada por la Secretaría General del Ministerio de Relación Exteriores, a:
- El titular.
- El apoderado.
- La autoridad competente.