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Tramite de reclamación

Publicado en: 20 de noviembre de 2018
Tiempo de lectura: 2 min
Tramite de reclamación

Derecho a la Reclamación en Colombia: Ley 1480 de 2011

Muchas veces adquirimos un producto o servicio y no quedamos satisfechos, ya sea por un defecto en el producto o una mala ejecución del servicio. Para proteger a los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) creó la Ley 1480 de 2011, también conocida como el “Estatuto del Consumidor”, con el objetivo de “…Proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos del consumidor”.

Este estatuto permite a los colombianos defender sus derechos como consumidores ante entidades que venden productos o ofrecen servicios que no cumplen con las expectativas o que perjudican su integridad.

El Derecho a la Reclamación

En este artículo, nos enfocaremos en el Derecho a la Reclamación, estipulado en el artículo 3 del Estatuto del Consumidor. Este derecho permite "Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos…". Si presentamos alguna inconformidad, podemos realizar esta petición de forma verbal, escrita o electrónica, exponiendo nuestro caso. La entidad involucrada tendrá 15 días hábiles para responder y 5 días para notificar la decisión final. La respuesta puede ser emitida por el mismo medio en que se realizó la petición o por un medio diferente, si el cliente lo desea. Este proceso se relaciona estrechamente con el Derecho de Petición en Colombia.

Opciones para Presentar una Reclamación

Si se prefiere, la petición de reclamación se puede realizar ante una autoridad jurídica que vigila a la empresa, como la SIC, sin necesidad de acudir primero a la entidad comercial con la que tenemos el conflicto. También podemos acudir a estas autoridades jurídicas si la respuesta de la empresa no es satisfactoria, se realiza fuera del tiempo establecido o si no se atiende la reclamación. Las autoridades jurídicas realizarán una investigación para resolver el caso.

Autoridades Competentes

En resumen, las peticiones se pueden realizar ante:

  • La entidad con la que se tiene el problema.
  • Jueces de la República.
  • La SIC.
  • Alcaldes de las ciudades (con las mismas competencias y facultades de protección que la SIC).

Los alcaldes pueden investigar el caso y multar a la entidad si la decisión es a favor de la persona afectada, hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV). Si el alcalde considera que la multa debe ser mayor, puede remitir el caso a la SIC para su consideración.

¿Necesitas Ayuda con tu Reclamación?

El derecho a la reclamación puede ser ejercido por la persona afectada o a través de un representante o apoderado. Si deseas realizar algún trámite de reclamación, en Servicio Legal estamos dispuestos a asesorarte en este campo, ofreciendo recomendaciones sobre cómo presentar la petición, ante quién presentarla y monitoreando el proceso. No dudes en contactarnos a través de nuestro sitio web.

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