Visa de refugiado en Colombia: ¿Qué es?

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Visa de refugiado en Colombia, una segunda oportunidad.

Colombia es un Estado integrante de diferentes acuerdos y convenios sobre refugiados. Dentro de estos convenios se encuentran:

En primer lugar, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados suscrito en Ginebra en 1951 y adherido al país el 10 de octubre de 1961.

En segundo lugar, el Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados celebrado en Nueva York en 1967 y ratificado el 4 de marzo de 1980. Adicionalmente, Colombia suscribió el 22 de noviembre de 1984 la Declaración de Cartagena sobre Refugiados.

En este sentido, si está pensando en solicitar la visa de refugiado en Colombia, elegiste el lugar ideal. La visa que debes solicitar es la tipo M.

¿Cuáles son los requisitos específicos para obtener esta visa?

Solo es necesario un requisito: la copia del acto en virtud del cual se reconoce la condición de Refugiado.

¿Cuál es el costo de la visa de refugiado en Colombia?

El trámite y la visa de refugiado en Colombia no tiene costo.

¿Cuál es la vigencia de este tipo de visa?

La visa de refugiado en Colombia del tipo M tiene una vigencia de 3 años.

Si para obtener la visa necesito ser reconocido como refugiado ¿Cómo me reconocen esta condición?

El Decreto 1067 de 2015 establece el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado. Para iniciar dicho proceso, usted debe encontrarse en las causales enunciadas en el artículo 2.2.3.1.1.1:

  • Temores fundados de ser hostigado por diferentes razones como nacionalidad, religión, raza, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas; o que por dichos temores prefiera no estar bajo la protección de su país; o que, estando sin nacionalidad y encontrándose, a consecuencia de estas situaciones, fuera del país donde residía de manera habitual, no pueda o, a causa de esos temores, no quiera regresar a él.
  • Verse obligado a salir de su país debido a que su seguridad, su vida o su libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras condiciones que hubieran afectado negativa y significativamente al orden público.
  • Motivos fundados para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a regresar al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de su residencia habitual.

¿Qué debe contener la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado?

  • Información del solicitante y de sus beneficiarios como nombres y apellidos.
  • Fotocopia del documento de identidad del país de origen o de residencia habitual o pasaporte.
  • Fecha y forma de ingreso al país.
  • Dirección, número telefónico y/o correo electrónico en los que se pueda contactar. Tener en cuenta que, si en algún momento mientras se está tramitando la solicitud cambia alguno de los datos suministrados de contacto, deberá informarlo a la Secretaría Técnica.
  • Relato detallado de los hechos en los que se apoya la solicitud.
  • Documentos que respalden la solicitud (opcional).
  • Fotografía a color 3×4 cm. El fondo debe ser azul.
  • Firma del solicitante.
  • Manifestación de voluntad del medio por el cual desea ser notificado y/o contactado.

Si al momento de enviar la solicitud, se verifica que no existe causal de rechazo, se citará a una entrevista personal para tener más claridad sobre los hechos que dieron origen a la solicitud.

¿Puedo estar o ingresar al país si se encuentra en trámite la solicitud?

Cuando se admite la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores pide a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la expedición gratuita de un salvoconducto de Permanencia para trámite de refugio.

Es importante saber que este salvoconducto es válido hasta por 3 meses y se puede prorrogar por el mismo tiempo hasta que se resuelva la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

¿Cuándo y dónde debo presentar la solicitud?

Depende de donde se encuentre. Si está en Colombia, debe presentar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado hasta dentro de los 2 meses siguientes al ingreso al país, radicando tal solicitud en el Ministerio de Relaciones Exteriores o por medio de correo certificado.

Si se encuentra ingresando al país por las fronteras, puertos o aeropuertos, deberá presentar la solicitud ante las autoridades de migración (Unidad Administrativa Especial Migración Colombia).

¿Cuánto tiempo demora el trámite?

El Decreto 1067 de 2015 no contempla un término para el trámite de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por manera que puede ser diferente en cada caso.

¿Quién se encarga de reconocer la condición de refugiado?

La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado es la responsable de recibir, tramitar y estudiar las solicitudes presentadas.

¿Los requisitos para acceder a la condición de refugiado cambian para cada país?

No, los requisitos enunciados son los mismos para todas las personas, sin discriminación por motivos de raza, género, religión, opinión política, nacionalidad, o pertenencia a determinado grupo social, situación diferencial o cualquier otra condición.

¿Cuáles pueden ser los motivos por los que no se reconozca la condición de refugiado?

No se reconocerá tal condición cuando haya razones suficientes para considerar que la persona:

  • Cometió un delito contra la paz o la humanidad o cometió un delito de guerra.
  • Antes de ser admitida como refugiado y estando por fuera del país de refugio, cometió un grave delito común.
  • Sea culpable de actos que estén en contra de los principios de las Naciones Unidas.

Para tener en cuenta

  • Si quiere desistir del trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado podrá hacerlo en cualquier momento de forma voluntaria y por escrito.
  • Es fundamental asistir a la cita para la entrevista personal, pues si no lo hace, se concluirá que no tiene interés en continuar con el procedimiento y se expedirá una constancia de no comparecencia. Con esa constancia, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia procederá a cancelar la vigencia del Salvoconducto de Permanencia.
  • Se podrá citar a entrevistas adicionales a solicitud del interesado o si lo considera necesario la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.

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