Conciliación en materia penal en Colombia

Conciliacion en materia penal en Colombia

La conciliación en materia penal en Colombia es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que tiene como objetivo el acceso a la justicia, la promoción de solución de conflictos de los individuos en sus controversias y la estimulación para la convivencia pacífica y descongestión de los despachos judiciales. La conciliación puede ser solicitada tanto por el imputado como por la víctima, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. 

Requisitos para la conciliación en materia penal en Colombia

En primer lugar, es necesario que el delito sea de aquellos que permiten la conciliación, según lo establecido en el Código Penal. Estos delitos incluyen principalmente aquellos de menor gravedad, como lesiones culposas, daño en bien ajeno, injuria o calumnia, entre otros que no tengan señalada pena privativa de la libertad. En estos casos, la conciliación se entiende como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal. 

Proceso de conciliación en materia penal en Colombia

Una vez que se ha establecido que el delito es conciliable, la conciliación se puede adelantar ante el fiscal que corresponda este citará a las partes para que asistan a la audiencia. Es suficiente con la interposición de la querella toda vez que la Fiscalía ya tiene conocimiento de la denuncia o noticia criminal y por tanto, no es necesaria la solicitud de conciliación en estricto sentido.  También es posible realizarlo ante centro de conciliación o conciliador reconocido como tal, caso en el que el Fiscal trasladará copias a los 5 días siguientes de haber recibido la querella a fin de que se cite a las partes dentro de los 20 días siguientes a su recepción y se lleve a cabo la audiencia de conciliación.  

Una vez estipulada la fecha, se realiza la audiencia ya sea ante fiscal o un centro de conciliación, en caso de inasistencia injustificada del querellante se entenderá como desistimiento de su pretensión. La del querellado motivará el ejercicio de la acción penal, si procede.  

También es posible que antes del inicio de la audiencia del juicio oral, se manifieste la voluntad ya sea de manera verbal o por escrito el deseo de desistir de la acción penal y una vez aceptado no admite retracto.  

Es importante señalar que la información que se revele en la Audiencia es confidencial y reservada, lo que significa que ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros momentos.  

Terminada la etapa de conciliación, se levantará acta de conciliación la cual, en caso de acuerdo tiene plenos efectos leales para las partes, esta se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta merito ejecutivo  

 

Cibergrafía

https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4073/LaConciliacionpenalenColombia.pdf?sequence=1&isAllowed=y 

https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Cuando-procede-la-conciliacion-preprocesal-en-materia-penal.aspx#:~:text=La%20conciliaci%C3%B3n%20en%20materia%20penal,y%20descongestiona%20los%20despachos%20judiciales. 

https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Cuando-procede-la-conciliacion-preprocesal-en-materia-penal.aspx#:~:text=La%20conciliaci%C3%B3n%20en%20materia%20penal,y%20descongestiona%20los%20despachos%20judiciales.