Acuerdos en cuanto a los hijos menores en caso de divorcio

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Acuerdos en cuanto a los hijos menores en caso de divorcio

En Colombia, en caso de divorcio y existir hijos menores de por medio la ley establece la importancia de llegar a acuerdos claros y justos en relación con los hijos, priorizando siempre su bienestar y protección. En este sentido, hay unos acuerdos básicos respecto a los cuales se debe llegar, bajo la supervisión y aprobación de un defensor de familia, el cual será notificado por el notario respecto del acuerdo al que han llegado los cónyuges.

El defensor de familia deberá emitir su concepto en los quince días siguientes a la notificación. Las observaciones legalmente sustentadas que hace el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad se incorporarán al acuerdo, de ser aceptadas por los cónyuges. En caso contrario se entenderá que han desistido del perfeccionamiento de la Escritura Pública, y se devolverán los documentos de los interesados, bajo recibo. 

Por el contrario, si en dicho plazo el defensor de familia no ha allegado su concepto, el notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la escritura y le enviará una copia a costa de los interesados.  

Los acuerdos respecto a los cuales se debe llegar son:  

  1. La obligación o cuota alimentaria, que será de acuerdo con la capacidad económica de quién deba proporcionarla. Es pertinente aclarar, se entiende por alimentos todo lo que sea necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes, es decir, todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción del menor.Es importante que los padres lleguen a un acuerdo equitativo y realista en relación con la cuota alimentaria, considerando factores como los gastos educativos, de salud, vestimenta, alimentación y recreación de los hijos. En caso de desacuerdo, se puede recurrir a la intervención del juez de familia, quien determinará la cuota alimentaria de acuerdo con las circunstancias específicas del caso.
  2. La custodia de los hijos. En Colombia, existen dos tipos de custodia: la custodia legal y la residencial. La primera se refiere a el derecho con el que cuenta uno de los padres para tomar decisiones relacionadas con el bienestar y cuidado del menor, la segunda se refiere a el cuidado del menor en el hogar. Es importante aclarar que se puede determinar que la custodia sea compartida.
  3. El régimen de visitas con la periodicidad de las mismas, se refiere al tiempo que requiere el padre que no convive con el menor para que pueda compartir con él, ya sea cada fin de semana o cada quince días, lo mismo aplica para la temporada de vacaciones, las fechas de cumpleaños, navidad, fin de año, etc. 

En conclusión

Los acuerdos a los que se debe llegar en Colombia respecto a los hijos menores en caso de divorcio son fundamentales para garantizar su bienestar y desarrollo saludable. La determinación de la custodia, el régimen de visitas, la cuota alimentaria y la toma de decisiones compartida son aspectos clave que deben ser abordados de manera justa y consensuada. La legislación colombiana busca proteger los derechos de los hijos y promover la cooperación de los padres en beneficio de su bienestar emocional y físico. 

 

Cibergrafía

https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000048_2019.htm 

https://www.notaria19bogota.com/acuerdo-de-divorcio-en-caso-de-haber-menores-de-edad 

https://www.icbf.gov.co/portafolio-de-servicios-icbf/fijacion-de-custodia-y-cuidado-personal 

https://tusabogadosycontadores.co/blog/custodia-hijos-menores-colombia/