Capacidad para suceder en Colombia

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Es improtante conocer quien está en Capacidad para suceder en Colombia, cuando uno llegue a enfrentar est tipo de situaciones.

Se estará en capacidad de suceder en Colombia cualquier persona que existiere al momento de la apertura de la sucesión o: 

  • Al cumplimiento de la condición suspensiva que se establezca en el testamento para adquirir el derecho sucesoral 
  • Que, no existiendo, se espera que existan, siempre que entren a hacerlo dentro de los 10 años siguientes a la apertura de la sucesión (muerte) 
  • Que, heredando por transmisión, existiere al momento en que se abra la sucesión de la persona por quien se transmite 
  • Que, siendo la asignación dependiente a la prestación de un servicio importante, aún no existiendo al momento de la muerte del testador, entre a existir y preste el servicio dentro de los 10 años posteriores 

Incapacidad para suceder 

Expresamente se excluyen de la posibilidad de adquirir tal capacidad a: 

  • Las organizaciones que carezcan de personalidad jurídica como los gremios o cofradías, salvo que se solicite aprobación legal con la intención de que la asignación sea utilizada para fundar una nueva corporación o establecimiento 
  • Si el testamento es otorgado en la última enfermedad del difunto, su confesor (en esa enfermedad o dentro de los dos años anteriores), su cofradía o sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, salvo que tal asignación le hubiese correspondido en sucesión intestada.

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