Divorcio en Colombia

Divorcio en Colombia

El divorcio en Colombia es la institución jurídica por medio de la cual un matrimonio que fue válido se disuelve por hechos que se presentan con posterioridad a la celebración del matrimonio y que resultan incompatibles con la vida matrimonial. 

Las causales de divorcio en Colombia son taxativas y de orden público, es decir, que no pueden ser modificadas por las partes.  

El artículo 164 del Código Civil establece las siguientes causales 

  1. Relaciones sexuales extramatrimoniales.  
  2. Causal residual: es una causal en la que encaja cualquier comportamiento de los cónyuges, pues indica que el grave e injustificado incumplimiento de los deberes de cónyuge y padre son causal de divorcio. Bajo este supuesto se debe demostrar el incumplimiento, y que adicionalmente, este fue grave e injustificado.  
  3. Los ultrajes, el trato cruel o malos tratos. 
    • Ultrajes: psicológico con o sin intención.  
    • Trato cruel: conducta cruel y desconsiderada con intención de causarle daño al otro.  
    • Malos tratos: se refiere al maltrato físico.  
  4. La embriaguez habitual: se refiere a la alteración de las funciones regulares de la persona, ya sea de forma leve, mediana o grave de manera repetitiva en el tiempo al punto de volverse costumbre.  
  5. Uso de alucinógenos y estupefacientes.  
  6. Enfermedad grave e incurable que ponga en peligro la salud física o mental del otro cónyuge e imposibilite la convivencia.  
  7. Corrupción o perversión de uno de los cónyuges al otro cónyuge o cualquier persona que esté bajo el cuidado de la unidad familiar. 
  8. La separación de cuerpos judicial o de hecho que haya perdurado por más de dos años.  
  9. De mutuo acuerdo.  

El trámite de divorcio en Colombia puede realizarse por vía notarial o judicial. Si es por vía notarial, el trámite se encuentra regulado por el decreto 4446 del 2005 y se presenta la solicitud (datos de los cónyuges, la manifestación de voluntad del divorcio, etc.) junto con un acuerdo con relación a los efectos que produciría ese divorcio frente a ellos y los hijos. Si es por vía judicial, el juez competente es el juez de familia del domicilio del demandado o del domicilio del demandante siempre y cuando el demandado lo conserve. El proceso es el verbal de mayor o menor cuantía y la sentencia de divorcio es constitutiva en cuanto constituye un nuevo estado civil. 

 Es importante mencionar que todos los efectos de los matrimonios civiles cesan por medio del divorcio. Sin embargo, los efectos religiosos cesan por medio de la sentencia de nulidad o de invalidez del tribunal eclesiástico. Posteriormente, se debe pedir al juez de familia que le de ejecutoria a la sentencia y los efectos religiosos del matrimonio cesen.  

 

Cibergrafía

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr004.html#154 

https://www.unilibre.edu.co/cartagena/pdf/investigacion/libros/derecho/DIVORCIO_EN_COLOMBIA.pdf 

https://www.eltiempo.com/politica/congreso/divorcio-en-colombia-debo-tener-consentimiento-de-mi-pareja-para-separarme-704336 

https://www.gerencie.com/causales-y-tramite-del-divorcio.html