Ius sanguinis o derecho de sangre para la ciudadanía alemana

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En virtud de la ley fundamental alemana, artículo 116, son alemanes, entre otros, los descendientes de alemanes que hayan vivido en el territorio del Reich desde el 31 de diciembre de 1937. 

En virtud de esta consideración, podrán estos descendientes reclamar su derecho a ser reconocidos como nacionales alemanes, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes casos: 

  1. Toda la línea sanguínea, por lo menos hasta el 23 de mayo de 1949, está conformada por hombres que tuvieron a sus respectivos hijos dentro del matrimonio. 
  2. La primera mujer en la línea sanguínea tuvo a su hijo/a después de 1953, ya sea estando casada o soltera. 
  3. El familiar alemán es el padre y tuvo a su hijo/a estando soltero y antes del 1° de julio de 1993. 

Requisitos del derecho de sangre para la ciudadanía alemana

  1. Que el progenitor alemán no haya nacido en el extranjero con posterioridad al 31 de diciembre de 1999 y tenga su residencia permanente en el extranjero, a menos que el solicitante sea menor de edad y se convierta en apátrida al negarle la nacionalidad alemana o que haya sido registrado en el registro de nacimiento alemán dentro del primer año de vida. 
  2. No haber sido condenado a una pena de prisión o pena juvenil superior a los 2 años por uno o más delitos intencionales ni haberse ordenado su detención preventiva en la última condena preventiva. 
  3. No haber abandonado o perdido la nacionalidad alemana con posterioridad al 8 de mayo de 1945 ni el solicitante ni sus ancestros. 

Documentación necesaria para el derecho de sangre para la ciudadanía alemana

Del solicitante: 

  • Certificado de nacimiento. 
  • Documento de identidad actual. 
  • Otros certificados de estado civil. 
  • Certificados de nacimiento y matrimonio que prueben conexión familiar hasta el ancestro alemán.

Del ancestro alemán: 

  • Certificado de nacimiento. 
  • Documento de identidad actual (o última). 
  • Certificado de defunción (si aplica). 
  • Prueba del cambio de nombre (si aplica). 
  • Prueba de la adquisición de una nacionalidad extranjera (si aplica). 
  • Prueba de la ciudadanía alemana, que puede demostrarse, en orden de preferencia, con: 
    • Carta de ciudadanía 
    • Partida de nacimiento 
    • Pasaporte 
    • Certificado de residencia Antiguo Heimatschein 
    • Kennkarte 
    • Certificado de honor o de buena conducta Certificado de salud 
    • Matrícula consular 

Nota: Pese a su posición en el orden de prioridades, la matrícula consular será obligatoria si el ancestro migró con anterioridad a 1904. 

Solicitud

Puede hacerse desde el extranjero, enviando el formulario correspondiente junto al expediente con todos los documentos y el respectivo árbol genealógico por correo a la misión alemana local o directamente a la sede de la Oficina Federal de Administración en Colonia. 

Duración

Dependiendo de la complejidad del expediente y de la carga de trabajo de la Oficina Federal de Administración, puede demorarse entre 1 y 3 años. 

Costo

Es de €51 para determinar la existencia o inexistencia de la nacionalidad alemana.