Permisos administrativos para las personas privadas de la libertad

Permisos administrativos para las personas privadas de la libertad

Permisos administrativos para las personas privadas de la libertad

La ley 65 de 1993, el Código Penitenciario y Carcelario, establece una serie de permisos administrativos a conceder a los reos que se encuentren en determinada fase del tratamiento penitenciario. 

¿Qué es el tratamiento penitenciario?

Es un plan progresivo, programado e individualizado, hasta donde sea posible dirigido a la resocialización del condenado  para la vida en libertad. 

Es creado por un Consejo de Evaluación y Tratamiento, conformado por un equipo interdisciplinario de abogados, psiquiatras, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, médicos, terapeutas, antropólogos, sociólogos, criminólogos, penitenciaristas y miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, dirigidos por los mandatos constitucionales, las guías científicas expedidas por el Inpec, el estudio científico de la personalidad del reo, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia y por las determinaciones adoptadas en cada consejo de evaluación. 

Las necesidades del preso y su progreso serán verificadas a través de la educación, instrucción, trabajo, actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia que mantenga. 

Fases del tratamiento penitenciario

  1. Observación, diagnóstico y clasificación 
  2. Alta seguridad, que comprende el período cerrado 
  3. Mediana seguridad que comprende el período semiabierto 
  4. Mínima seguridad o período abierto. 
  5. De confianza, que coincidirá con la libertad condicional. 

¿Qué permisos existen?

  • Desde la fase de mediana seguridad: Permiso hasta de 72 horas.
  • En fase de confianza, siempre que la libertad condicional haya sido negada: Permiso de salida continua, permiso de salida por los fines de semana, libertad preparatoria y franquicia preparatoria.

Requisitos generales

  • No estar condenado a la prisión perpetua.
  • No estar condenado por hechos punibles cometidos durante el tiempo de reclusión.
  • No haberle sido retirado el beneficio por incumplimiento de las obligaciones respectivas.

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