Subarriendo de Propiedades por plataformas como Airbnb

Subarriendo de Propiedades por plataformas

Subarriendo de Propiedades por plataformas

En Colombia, para el caso de un inmueble destinado a vivienda urbana la ley establece que el arrendatario tiene prohibido subarrendar, a excepción de que el arrendador autorice o indique expresamente en el contrato de arrendamiento esta posibilidad. En caso de que se dé el subarriendo sin dicha autorización expresa, el arrendador puede dar por terminado el contrato de manera unilateral por incumplimiento del contrato y adicionalmente, el arrendador queda facultado para exigir el pago de la cláusula penal. 

Es importante mencionar que la autorización debe ser expresa y por escrito pues en caso de que esto no se encuentre en el contrato, ni haya una prohibición por parte del arrendador la ley lo prohíbe.  Adicionalmente el subarriendo debe cumplir con las mismas condiciones y términos establecidos en el contrato de arrendamiento original entre el propietario y el arrendatario. Además, el subarrendatario adquiere los derechos y las obligaciones que corresponden al arrendatario inicial en relación con el inmueble. 

Actualmente con el surgimiento de plataformas digitales como Airbnb, HomeAway o Booking, se ha convertido en una práctica popular el alquilar propiedades a largo plazo para luego alquilarlas nuevamente por plazos más cortos en estas plataformas. En Colombia, la renta inferior a 30 días de una propiedad como servicio de alojamiento turístico se encuentra regulada bajo el decreto 2590 de 2009 y la ley 300 que es la ley general de turismo. En este sentido, el contrato que surge entre el arrendador y el huésped no está regido por las normas de vivienda urbana.  

La ley indica que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanentes, en su condición de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos, deben estar inscritos ante el Registro Nacional de Turismo. La obtención del registro constituye requisito previo y obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda turística. Adicionalmente, en los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios y conjuntos residenciales en donde se encuentre un inmueble o varios destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, se deberá establecer expresamente la posibilidad de destinarlos para dicho uso.  

Así las cosas, el subarriendo de propiedades por medio de plataformas digitales no está plenamente regulado dentro del marco normativo, por lo que teniendo en cuenta la normatividad de vivienda urbana y de turismo es necesario el permiso expreso del arrendador, contar con la posibilidad de destinar el inmueble para vivienda turística y estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo. 

 

Cibergrafía

https://www.pulzo.com/economia/subarriendo-es-permitido-colombia-cuando-terminan-contratos-arrendamiento-PP2787880 

https://airbtics.com/subarrendamiento-de-propiedades-guia-completa/ 

https://blog.unilibre.edu.co/news/un-arrendatario-puede-subarrendar-el-inmueble-sin-mi-autorizacion/ 

https://blog.properati.com.co/es-legal-subarrendar-una-propiedad/#:~:text=Para%20comenzar%2C%20la%20legislaci%C3%B3n%20colombiana,o%20en%20un%20documento%20aparte. 

https://www.gerencie.com/subarriendo-del-inmueble-arrendado.html 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=36779