Audiencia preparatoria en Colombia

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La audiencia preparatoria en Colombia es fijada en la etapa final de la audiencia de formulación de la acusación y para dar inicio a la misma y que se predique su validez será indispensable la presencia del juez, el fiscal y defensor.  

El desarrollo de la audiencia, de acuerdo con el artículo 356 del Código de Procedimiento penal es:  

  1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará.
  2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.
  3. Que la Fiscalía y la defensa enuncia la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público.
  4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso se declarará un receso por el término de 1 hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto.
  5. Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos. En el primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer. En el segundo caso se continuará con el trámite ordinario.

En general, el desarrollo de la audiencia es en torno a la solicitud de pruebas que hagan las partes para demostrar las pretensiones. Estas deben cumplir los requisitos legales para considerarse admisibles. Estos requisitos son: 

  1. Que se refieran directa o indirectamente a los hechos de la acusación (pertinencia).
  2. Que se requieran para el juicio oral (utilidad).
  3. Que resulten legalmente obtenidas o recolectadas. 

¿Qué otros requisitos hay para la audiencia preparatoria en Colombia?

Adicional al cumplimiento de los requisitos, se debe justificar el motivo por el cual se cumple con cada uno de ellos.  

El ejercicio de solicitud de pruebas también podrá hacerlo el Ministerio Público cuando no hayan sido solicitadas por la defensa o la fiscalía.  

El juez en esta misma audiencia debe rechazar, excluir o inadmitir las pruebas que no cumplan los requisitos anteriormente mencionados y no podrán decretarse pruebas de oficio.  

Finalmente, la audiencia termina con la fijación de la fecha, hora y sala para el inicio del juicio que deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación de esta audiencia, conforme a lo señalado en el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal.  

 

Cibergrafía

https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/spa/DECISION%20CLARA%20Y%20PRECISA%20DEL%20JUEZ%20SOBRE%20PRUEBAS.pdf 

https://encolombia.com/derecho/codigos/nuevo-procedimiento-penal/nuevocodigoprocedimiento14/ 

https://www.velascoabogados.com.co/audiencia-preparatoria#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20sentencia%20C%2D1194,se%20har%C3%A1n%20valer%20en%20juicio. 

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr008.html#337