Decreto 216 de 2021, todo lo que debe saber

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A partir de la expedición del decreto 216 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”, dejaron de tramitarse permisos especiales PEPFF, dejando desprotegidos a los migrantes venezolanos que quieran trabajar en territorio colombiano.

¿Qué era el PEPFF?

El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización era un permiso de trabajo excepcional y transitorio para los migrantes en condición de irregularidad quienes tuvieran una oferta laboral formal en territorio colombiano.

Era solicitado por el empleador en un aplicativo dispuesto por el gobierno nacional, mediante un proceso ágil y totalmente virtual.

¿Que trae el decreto 216 de 2021?

El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal se crea con destinación a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en territorio colombiano.

Crea, principalmente, dos instituciones:

El RUM

El Registro Único de Migrantes (art. 5 en adelante), administrado por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, es creado con el objetivo de recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas. No tiene fines sancionatorios y no le otorga al incluido beneficios o facultades en el territorio colombiano.

Para ser incluidos en el registro, los migrantes venezolanos deben estar en territorio nacional en alguna de las siguientes situaciones:

  • De manera regular, como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia, Permiso Temporal de Permanencia o de un Permiso Especial de Permanencia
  • Como titulares de un salvoconducto SC-2
  • De manera irregular, a enero 31 de 2021
  • Habiendo ingresado de manera regular, en cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa migratoria y a través de un Puesto de Control Migratorio, dentro de los dos primeros años de de vigencia del estatuto

El PPT

El Permiso por Protección Temporal (art. 10 en adelante) es un mecanismo de regularización migratoria que confiere al migrante permiso para ejercer cualquier actividad y ocupación legal en el país y le permite acreditar su permanencia en Colombia para efectos de acumulación del tiempo para aplicar a una Visa Tipo R.

Para obtener este permiso deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Estar incluído en el RUM
  • No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en Colombia
  • No tener abiertas investigaciones administrativas migratorias ni tener en su contra medida de expulsión, deportación o medida económica vigente
  • No haberle sido reconocido ni tener solicitud vigente de asilo o refugio en otro país

Sin embargo, el cumplimiento de los anteriores no es garantía de su otorgamiento, que será facultad discrecional y potestativa de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia

Además, y en virtud del artículo 15 del decreto, el PPT podrá ser cancelado mediante acto administrativo contra el que no cabe recurso alguno, en caso de:

  • Encontrar registro de cualquier infracción al ordenamiento jurídico colombiano ocurrida antes o después del otorgamiento del permiso
  • Infringir la normatividad migratoria
  • Considerar inconveniente la presencia del migrante en territorio nacional
  • Considerar su presencia o tener información de autoridades nacionales o extranjeras que den cuenta de que su presencia representa un riesgo para la seguridad nacional o ciudadana
  • Que el titular del PPT se ausente del territorio nacional por más de 180 días continuos
  • Encontrar falsedades o inconsistencias en la solicitud por parte del beneficiario

¿Cuál es el problema para los venezolanos?

El problema real se centra en aquellos que se encuentran en situación migratoria de irregularidad, es decir que hablamos de alrededor del 50% de los venezolanos que se encuentran en el territorio colombiano. El problema para ellos es que no se permite su registro en el RUM si ingresaron al país a partir del 31 de enero del 2021, por lo que tampoco pueden aplicar a la obtención de un PPT ni, en consecuencia, laborar de manera formal en Colombia.

Pero ello no termina allí, pues ellos mismos y los que ingresaron en situación de irregularidad antes de esa fecha, aún cuando se hubieran regularizado con posterioridad, no tienen garantía alguna ni sobre la consecución de un PPT ni sobre su conservación, pues es facultad exclusiva, discrecional y carente de recursos de una entidad administrativa.