Estatuto migratorio Andino: todo lo que necesitas saber

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El 11 de agosto de 2021 entró en vigor la Decisión 878 el “Estatuto Migratorio Andino”, esta norma tiene el fin de regular el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Los nacionales de los países de la CAN pueden ingresar con fines de recreación o turismo a los estados miembros por la permanencia de un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 más, sin que superen los 180 días calendarios continuos o discontinuos en el mismo año, esto con tan solo cédula de ciudadanía vigente de su país de nacionalidad.

Además de eso, tendrán la opción de solicitar la visa de migrante andino, la cual se otorgará por un periodo de hasta dos años, y posteriormente, podrían solicitar la residencia migrante andino, la misma sería otorga a término indefinido.

Desde enero de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha habilitado la opción para realizar las solicitudes de estas visas.

Cabe recalcar que, durante los primeros dos años, únicamente se estará autorizando la Visa Migrante Andino, dado que, para poder optar por la Residencia Andina, se hace necesario haber cumplido dos años como titular de la Visa Migrante Andino.

Documentos necesarios

Para el visado que permite el ingreso por más de 180 días se requiere de:

  1. Documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis meses con el que ingresará o ingresó al territorio de inmigración.
  2. Certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de su nacionalidad o el de recepción.
  3. Pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas.
  4. Manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el país receptor.

Tanto la residencia temporal como la permanente, las personas podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades que el Estado miembro considere.

Además, podrán acceder a cualquier actividad, bien sea por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado.

Documentación para la visa de residente Andino (para Colombia)

La cancillería colombiana ha señalado los siguientes documentos requeridos para la solicitud de la visa de residente andino:

  • Pasaporte válido por al menos 6 meses
  • Haber sido titular de visa vigente M Migrante Andino durante dos años y presentar su solicitud de visa R dentro de los 90 días previos al vencimiento de su visa M Migrante Andino.
  • Certificado de Movimientos Migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;
  • Copia de la Cédula de Extranjería;
  • Acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en el país en Colombia.

Esta medida resulta bastante similar a la visa Migrante Mercosur la cual era concedida en virtud del principio de reciprocidad a los nacionales de los países que hacen parte del acuerdo, permitiendo a su portador realizar cualquier actividad lícita dentro del territorio nacional, esto es: negocios, estudio, trabajo, inversiones, etc., hasta por tres años.

En la actualidad los nacionales de los estados miembros de la CAN se benefician de este tipo de visa, por tanto, además de poder aplicar a este tipo de visa tendrán la posibilidad de solicitar una visa de residente por tiempo indefinido después de haber sido portadores de una visa Migrante Mercosur por dos años.

En el mismo orden de ideas, los extranjeros que ingresen a Colombia no tendrán mayores cambios o novedades a nivel migratorio al menos por ahora, pero este paso de la CAN parece ir encaminado a robustecer el derecho comunitario en la región.

En conclusión

Podemos afirmar que las medidas de la CAN tienen una clara inspiración en la unión europea, y que estas medidas representan un gran cambio en la política migratoria de Suramérica, que encaminan los esfuerzos de los estados miembros en el marco de la cooperación, la libertad de tránsito de personas y mercaderías, y finalmente a favor de la reciprocidad y la no-discriminación.

Referencias:

#1https://www.larepublica.co/globoeconomia/el-abc-del-estatuto-migratorio-andino-que-entro-en-vigencia-tras-su-aprobacion-3215891#:~:text=Desde%20ayer%20entr%C3%B3%20en%20vigencia,%2C%20Colombia%2C%20Ecuador%20y%20Per%C3%BA.

#2 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204239.pdf