El Habeas Corpus: protegiendo la libertad de los colombianos

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La libertad es un derecho fundamental de todos los colombianos, la misma constitución en el artículo 13 afirma que todos nacemos libres y e iguales ante la ley.

Aunque, es bien sabido que este derecho puede ser revocado, a manera de castigo, cuando una persona (o un grupo de personas) comete actos delictivos que ponen en riesgo a los demás integrantes de la comunidad.

Si bien, se requiere del cumplimiento de un proceso para que una autoridad competente prive de la libertad a una persona, hay caso en los que no se cumple dicho proceso o se piensa que no se ha cumplido, es aquí cuando la persona afectada o un representante de él, puede invocar el Habeas Corpus.

Desde la constitución de 1991 el Habeas Corpus se integró como un mecanismo que protege la libertad de las personas, estando estipulado en el artículo 30 de la constitución:

Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.”

Más adelante en 2006 se creó la ley 1095 con el objetivo de reglamentar el artículo anteriormente mencionado, de esta forma se abre la ley explicando, en el artículo 1, que el Habeas Corpus:

…es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.”

¿Cuándo es permitido una captura?

El objetivo principal del Habeas Corpus es devolverle la libertad a una persona, cuando se prevé que está fue privada de ella.

Para saber si un arresto o captura está debidamente realizado te explicaremos los requisitos para poder realizarlo:

Un juez de la república debe proporcionar una orden de arresto por escrito donde se indiquen el o los motivos por los cuales la persona (o grupo de personas) debe ser detenida.

Los agentes, con la orden en mano, irán donde la persona (o grupo de personas) y deben leerle los motivos expresos en la orden, del por qué está siendo capturado.

Una vez capturado, deben llevarlo dónde un juez de garantías para legalizar y formalizar la detención.

La policía puede detener a una persona cuando sea por motivos de flagrancia, es decir:

  • Cuando una persona es sorprendida cometiendo un acto delincuencial.
  • Sea capturada por motivos de persecución o respuesta a un llamado de auxilio.
  • cuando una persona es sorprendida con pruebas de las cuales, se deduce, previnieron de un acto delincuente.

Si la detención realizada no fuera hecha mediante los procedimientos anteriormente mencionado, la persona, o un tercero, puede convocar el Habeas Corpus, para solicitar la defensa de su derecho a la libertad.

Si se tienen duda sobre el caso, lo más recomendable es tener una asesoría con un abogado.

¿Quién y cómo se realiza la petición de Habeas Corpus?

Este derecho puede ser invocado tanto por la persona afectada, como un tercero, pudiéndose realizar ante cualquier entidad competente, a cualquier hora mientras la violación persista, y se debe dar respuesta en un plazo de 36 horas.

El Habeas Corpus es un mecanismo que no requiere de una formalidad o autenticación, por lo cual pude invocarse tanto de forma verbal como escrita, si es una persona en representación del afectado es quien invoca el mecanismo, lo puede hacer sin necesidad de apoderamiento.

En cuanto a la información que debe ser suministrada, el artículo 4 de la ley 1095 de 2006 expresa que se necesita:

  1. El nombre de la persona en cuyo favor se instaura la acción.
  2. Las razones por las cuales se considera que la privación de su libertad es ilegal o arbitraria.
  3. La fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra la persona privada de la libertad.
  4. Si se conoce el nombre y cargo del funcionario que ha ordenado la privación de la libertad de la persona o personas en cuyo favor se actúa.
  5. El nombre, documento de identidad y lugar de residencia del solicitante.
  6. La afirmación, bajo la gravedad del juramento; que se considerará prestado por la presentación de la petición, de que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de Hábeas Corpus o decidido sobre la misma.

El mismo artículo también expresa que el no tener toda esta información no es impedimento para no realizar el Habeas Corpus, siempre y cuando la información brindada sea la suficiente como para iniciar el proceso.

Decisión y tiempo de respuesta

Una vez que se presenta el Habeas Corpus y este llega donde un juez competente, se disponen de 36 horas para dar un veredicto.

Durante este tiempo, el juez estudiará el caso y se reunirá con las partes para recopilar toda la información necesaria.

Una vez terminado el estudio, el juez dictará la sentencia a favor encontrar del acusado.

Si se falla a favor del acusado, este deberá ser liberado de forma inmediata, si, por el contrario, se falla en contra, seguirá la detención, pero se podrá realizar una impugnación ante un juez de mayor competencia, siempre y cuando se considere absolutamente fundamentada, que la detención es ilegal.

En resumen

El Habeas Corpus está a disposición de las personas para proteger su libertad cuando esta se ve coartada de manera injusta.

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