Insolvencia Económica Empresarial en Colombia

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La insolvencia económica en Colombia se encuentra regulada por la Ley 1116 de 2006. Es un régimen especial mediante el cual se busca proteger el crédito de la empresa y propender por su conservación y recuperación desde una perspectiva de la empresa como unidad de explotación económica y como una fuente generadora de empleo. Este régimen favorece las relaciones comerciales y patrimoniales de las empresas siempre y cuando se hayan establecido con buena fe y, de no ser así, las sanciona. Se puede llevar a cabo mediante dos mecanismos: reorganización y liquidación judicial.

 

Mediante el proceso de reorganización, el gobierno busca, mediante un acuerdo, que las empresas que sean viables se puedan preservar y normalicen sus relaciones comerciales y crediticias. Ello se realiza mediante una reestructuración interna, tanto operacional como administrativa, de los activos y los pasivos que posea.

Requisitos:

 

  • No se debe haber vencido el plazo en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber desplegado todas las medidas con el fin de subsanarlas.
  • La empresa debe estar registrada ante la autoridad competente.
  • Cuando el deudor tenga pasivos pensionales a su cargo, tendrá que tener aprobado el cálculo actuarial y tendrá que estar al día con el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.
  • La empresa no podrá tener obligaciones vencidas por retenciones obligatorias, en pro de autoridades fiscales, pero descuentos dados a los trabajadores o por las aportaciones al Sistema de Seguridad Social.

 

 

Trámite:

 

E trámite debe hacerse presencial, el proceso consta de varios pasos que se describirán a continuación:

 

  1. Se debe presentar solicitud escrita ante un centro de conciliación expresamente autorizado por el Ministerio de Justicia o ante una notaría que también debe estar expresamente autorizada. La solicitud debe contener:

 

  • Informe de causas que llevaron a la empresa a la cesación de pagos.

 

  • Propuesta de plan de negociación claro y objetivo.

 

  • Lista de acreedores en orden de prelación (con su respectivo nombre, domicilio y correo electrónico) en la que se diferencie el capital de los intereses, se establezca la naturaleza del crédito, su fecha de otorgamiento y su fecha de vencimiento. También debe contener datos de los codeudores, fiadores o avalistas de cada uno de los créditos.

 

  • Lista detallada y completa de los bienes del deudor estableciendo expresamente los datos de identificación del inmueble, los gravámenes, medidas cautelares y afectaciones sobre este y se debe indicar si se tienen afectación a vivienda familiar o si son patrimonio de familia inembargable.

 

  • Lista de procesos judiciales o demás actuaciones de carácter patrimonial en el que se encuentre el deudor indicando los juzgados que los llevan y el estado en que se encuentran.

 

  • Certificado de ingresos del deudor.

 

  1. La solicitud será asignada a un conciliador inscrito al centro de conciliación o notaría.

 

  1. Posteriormente se debe pagar una tarifa en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio, presentando la comunicación enviada por el conciliador que evidencie el valor a pagar.

 

  1. Luego del pago, el conciliador tendrá un plazo máximo de 5 días para aprobar la solicitud y fijar fecha de audiencia.

 

  1. La negociación debe hacerse durante la audiencia que puede tardar un plazo de 60 días que se puede prorrogar por otros 30 días.

 

  1. La audiencia puede culminar en un acuerdo y, de ser así, el conciliador deberá verificar y hacer seguimiento al cumplimiento del acuerdo.

 

 

Costos:

 

Las tarifas se calculan de la siguiente manera:

 

  • Si el monto de capital de los créditos que se encuentran a cargo del deudor sea de un smlmv o menor, la tarifa aplicable será de 0,18 smlmv.

 

  • Cuando supere el salario mínimo pero no supere los 10 o sea igual a este valor, la tarifa será de hasta 0,7 smlmv.

 

  • Si supera los 10 smlmv y es menor o igual a 20 smlmv, la tarifa máxima será de 1 smlmv.

 

  • En caso de que la tarifa supere los 20 smlmv, por cada 20 smlmv o fracción, a tarifa se incrementará 1,5 smlmv pero no podrá superar los 30 smlmv.

 

 

Posibilidades:

 

  1. Reestructuración de empresa: consiste en un cambio interno de funcionamiento de la empresa. Puede hacerse por causas externas y ajenas a la empresa o por causas internas como por ejemplo dificultades financieras. Este proceso puede ser en un área de la empresa o en varias y puede tener una duración entre 1 y 3 años.

 

  1. Reorganización de empresa: se refiere al régimen de insolvencia en sí. Es un proceso que permite a la empresa renegociar sus deudas y puede tener una duración de 6 meses como máximo.

 

  1. Recuperación de empresa: este procedimiento permite la venta de activos fijos de la empresa siempre y cuando no sean necesarios para su operación. Se tramita ante la Cámara de Comercio y puede tener una duración de 3 meses como máximo.
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Beneficios:

 

Permite a las empresas reorganizar el pago de sus deudas mediante acuerdos con sus acreedores y modificar el monto y plazo que se negoció previamente. Los servicios públicos no podrán ser suspendidos una vez se inicie el proceso.

 

Tampoco se podrán llevar a cabo procesos ejecutivos, de restitución de pago por cánones o de jurisdicción voluntaria contra el deudor. Todos los procesos de este carácter que la empresa estuviera llevando a cabo o en los que se encontrara involucrada al momento de inicio del proceso serán suspendidos.

 

 

Restricciones:

 

La empresa no podrá enajenar sus activos una vez iniciado el proceso de insolvencia.

 

 

 

REFERENCIAS: