Insolvencia Económica en Colombia

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Esta figura se creó inicialmente para las empresas en el 2006 y posteriormente se amplió a personas naturales en el 2012. Es un régimen especial que se aplica tanto a personas naturales como a empresas que ha incurrido en mora. Mediante él se busca que el deudor acuerde con sus acreedores un plan de pago favorable, mediante el cual pueda dar efectivo cumplimiento a sus obligaciones.

Estadísticas:

 

Durante el año 2020 se presentaron 2.222 solicitudes de insolvencia, cifra que aumentó en el año 2021 con un total de 3.213 solicitudes y, durante el año 2022 aumentaron aún más con un total de 4.382 solicitudes presentadas. Por ahora, en lo que va del año 2023, se han presentado 576 solicitudes.

 

Insolvencia económica para Personas naturales:

 

Para personas naturales se encuentra regulada mediante la Ley 1564 de 2012. Se trata de un régimen especial al que se puede someter cualquier persona natural no comerciante que permite que la persona realice una audiencia de conciliación extrajudicial con sus acreedores en la que establezcan un acuerdo de pago. Este régimen no es aplicable a los procesos relativos a las obligaciones de alimentos.

 

Esta norma no es aplicable a personas naturales no comerciantes que formen parte de grupos de empresas o que administren y/o posean sociedades mercantiles.

 

Los acuerdos permitidos por esta Ley deben ser llevados a cabo en centros de conciliación que se encuentren en el domicilio del deudor y que estén aprobados de manera expresa por el Ministerio de Justicia, además deben ser mediados por conciliadores inscritos en las listas de dichos centros. También pueden ser llevados a cabo en notarías que igualmente se encuentren en el domicilio del deudor y deben ser conciliadores inscritos en la lista de la notaría específica.

 

En caso de que no haya notarías o centros de conciliación autorizados en el domicilio del deudor, este podrá elegir un centro de conciliación o notaría autorizado que se encuentre dentro del mismo circuito o circulo respectivamente.

 

Los abogados no podrán conocer de este tipo de procesos a menos que sean designados por el centro de conciliación específicamente.

 

Insolvencia Económica para Empresas:

 

Para las empresas se encuentra regulada en la Ley 1116 de 2006. Mediante esta Ley, el gobierno colombiano busca proteger el crédito de las empresas y así mismo recuperar y conservar la empresa vista como una unidad de explotación económica y además una fuente de generación de empleo. Este proceso está previsto bajo el criterio de agregación de valor.

 

Este régimen especial es aplicable a personas naturales comerciantes y a empresas que no se encuentren expresamente excluidas del mismo. Las empresas a las que aplica deben tener actividad económica de manera permanente dentro del territorio colombiano y pueden ser de carácter privado o mixto. También aplica para sucursales de sociedades extranjeras y para patrimonios autónomos mediante los cuales se realicen actividades empresariales.

 

Las personas jurídicas excluidas de este régimen se encuentran en el artículo 3 de la Ley 1116 de 2006 al que se puede acceder mediante el siguiente link: https://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/Ley_1116_2006.pdf. Entre ellas se encuentran las EPS, las IPS y otras entidades pertenecientes al Sistema de Seguridad Social, las entidades que son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre otras.

 

Así mismo, este régimen no le es aplicable a entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.

 

REFERENCIAS: