Inventario solemne de bienes de la sociedad conyugal

Inventario solemne de bienes de la sociedad conyugal

Inventario solemne de bienes de la sociedad conyugal  

Este inventario se debe realizar para defender los intereses de los menores de edad o mayores con discapacidad, en caso de que alguno de los cónyuges decida contraer nuevamente matrimonio o establecer una unión marital de hecho.  

En el caso del inventario solemne de bienes, esta representación la ejerce el denominado Curador, quien es nombrado por medio de un juez, independientemente de si el trámite se lleva a cabo vía notarial o judicial. En el caso de ser notarial, el notario debe notificar al juez para que nombre el curador. También, una diferencia importante es que para el trámite notarial no se quiere de abogado, mientras que para el judicial sí.  

Los documentos requeridos para el inventario solemne de bienes de la sociedad conyugal son

  1. Fotocopia de cédulas de ciudadanía de las personas que van a contraer nupcias, o establecer una unión marital de hecho o una sociedad patrimonial de hecho. 
  2. Fotocopia de las tarjetas de identidad de los menores de edad. 
  3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, si es una persona mayor con discapacidad. 
  4. Certificado de discapacidad expedido por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y administradoras de los regímenes especial y de excepción, cuando haya lugar. 
  5. Registros civiles de nacimiento. 
  6. Certificado de soltería del interesado donde se acredita que su estado civil es soltero, viudo o divorciado (registro civil de nacimiento con la nota marginal que especifica si está divorciado, si hay cesación de efectos civiles de matrimonio católico, o si hay cesación de efectos civiles de Unión Marital de Hecho. 
  7. Carta de certificación laboral o certificado como trabajador independiente. 
  8. Direcciones de los respectivos domicilios. 
  9. Lugar y fecha de donde celebrará su matrimonio. 
  10. Inventario solemne de bienes menores de edad que están administrando. 

¿Cómo se realiza el inventario solemne de bienes de la sociedad conyugal?  

Se debe relacionar detalladamente cada uno de los bienes muebles e inmuebles, en caso de que los haya:  

  1. Para un bien mueble, descripción, características e identificación de este activo más su valor. 
  2. Para un bien inmueble, ubicación, dirección, matrícula inmobiliaria, No. de escritura y el número de la cédula catastral. 
  3. El curador puede soportar dicho inventario anexando escrituras públicas, certificados de tradición o cualquier documento que compruebe que el menor de edad o persona con discapacidad es el titular y dueño del bien mueble o inmueble. 
  4. El curador incluirá, asimismo, el valor de cada uno de ellos.  Para el caso de los bienes muebles, un avalúo de estos donde se especifique el precio en el comercio y respecto a los bienes inmuebles se toma el valor del avalúo catastral. 
  5. En caso de no existir ninguno de estos bienes, el curador dejará constancia de ello. 

Finalmente, es importante mencionar que los derechos y las implicaciones jurídicas del matrimonio son equiparados con los de la unión marital de hecho. Por lo tanto, es necesario realizar el inventario solemne de bienes incluso si previamente se había constituido una unión marital de hecho de la que resultaron hijos. 

Cibergrafía

https://www.gerencie.com/inventario-solemne-de-bienes-cuando-una-persona-tiene-hijos-y-quiere-casarse.html#:~:text=El%20curador%20lo%20nombra%20el,har%C3%A1%20la%20representaci%C3%B3n%20del%20menor 

https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Que-es-un-inventario-solemne-de-bienes-y-como-se-realiza.aspx 

https://www.misabogados.com.co/blog/que-es-el-inventario-solemne-de-bienes 

https://www.notaria19bogota.com/inventario-solemne-bienes-menores-de-edad/