Nacionalidad por exilio – Ley de nietos de España

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La nacionalidad española tiene muchos beneficios como viajar libremente entre los países de la unión europea, adquirir los derechos políticos y acceso a la asistencia social por emergencias, viajar sin necesidad de visa a 150 países del mundo, entrar y salir sin problemas del país y poder trabajar en España.

La legislación española ha publicado una ley bastante relevante para los temas relacionados con la obtención de la nacionalidad. En un intento para enmendar la larga deuda histórica que tiene con sus ciudadanos o antiguos habitantes del país, decidió proponer la ley de memoria democrática, también conocida como la ley de bisnietos.

Antecedentes

Este proyecto busca incorporar a antiguos nacionales o ciudadanos que estuvieron en los tiempos de la dictadura española luego de la guerra civil.

Para explicar esto es necesario remontarse a los tiempos de dictadura en dónde existía una figura llamada “exilio republicano”. En el marco de la guerra civil española (1936-39) hasta el final de la dictadura (1975) se expulsaron a cientos de ciudadanos españoles por razones políticas o ideológicas, siendo despojados de sus bienes y su tierra, dispersándose en la totalidad del globo. |

Previamente, la nacionalidad española no podía ser obtenida si se superan los 20 años, tampoco se podía tramitar si el descendiente era nieto, bisnieto, tataranieto y sucesivos.

La nueva Ley de Memoria democrática pretende corregirlo por medio de lo siguiente: (Disposición adicional octava)

  • Si se nació fuera de España y se cuenta con un padre o abuelo originariamente español, incluso en el caso de que estos, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Si se es hijo de un nacido en el exterior de una mujer española que hubiese perdido su nacionalidad (la posibilidad de transmitirla a sus descendientes) Por contraer nupcias con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la nueva constitución española en 1978.
  • O si se es hijo mayor de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción con la Ley de Memoria Histórica de 52/2007, pero que no pudieron conseguir su nacionalidad porque eran mayores de edad cuando regía la ley.

 

¿Cómo se puede probar la descendencia?

  • Para los hijos de españoles emigrados:

    1. Certificación literal de nacimiento del interesado.
    2. Certificación de nacimiento de cualquiera de los padres expedida por un registro civil español. Si han nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo.
  • Para nietos de abuelos españoles:

    1. Certificación de nacimiento del interesado.
    2. Certificación de nacimiento del padre o madre.
    3. Certificado de nacimiento del abuelo del solicitante, si hubiera nacido antes de 1870, podrán aportar certificado de bautizo.
  • Para los hijos mayores de edad de españoles a los que les fue reconocida la nacionalidad de origen:

    1. Certificado de nacimiento
    2. Certificado de nacimiento del padre o madre del solicitante en el cual se pueda comprobar que el padre ha optado por la nacionalidad española de origen o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.

Solicitud

Ante el registro civil consular que sea correspondiente o en el registro Civil Central en España.

 

¡Importante!

Esta opción solo estará disponible durante dos años a partir de la expedición de la ley, es decir; se tendrá hasta julio del 2024 para poder tramitar la nacionalidad a través de este método.

 

 

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