Liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial

Liquidación de la sociedad conyugal

En primer lugar, es importante hacer un distinción entre sociedad conyugal y patrimonial, pues la primera, surge de manera automática con la celebración del matrimonio, mientras que la segunda, aplica solo para las uniones maritales de hecho y no surge sólo con la conformación de la misma, si no se requiere que la permanencia de los compañeros sea mayor de dos años y que no tengan impedimento legal para contraer matrimonio o, en caso de estarlo, hayan disuelto la sociedad conyugal que hubieren constituido con anterioridad. 

Adicionalmente hay una diferencia importante entre liquidación y disolución. En la sociedad conyugal no hay término para liquidar, en la sociedad patrimonial si, pues cuando esta se disuelve por cualquiera de las razones, los compañeros permanentes tienen un año para liquidar y en caso de no hacerlo, los bienes quedan a nombre de su titular.  

Ahora bien, en el caso de la sociedad conyugal, el artículo 1781 del código civil señala que hacen parte de la sociedad 

  1. Los frutos, pensiones, intereses y lucros, ya sea que provengan de bienes sociales o propios. 
  2. Los dineros que se aporten al matrimonio o se adquiera por alguno de los cónyuges con cargo a la sociedad de restituirlo. 
  3. Los bienes inmuebles o cosas fungibles que se aporten o adquieran. 
  4. Los bienes adquiridos a título oneroso. 
  5. Los bienes raíces propios que se aporten con cargo a restituir a la sociedad en dinero. 

También, la norma indica cuales son los bienes excluidos

  1. Herencias y donaciones.  
  2. Inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges. 
  3. Las cosas compradas con valores propios de unos de los cónyuges, establecidas en las capitulaciones. 
  4. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquier especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquier causa. 
  5. Las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella. 
  6. Los intereses devengados por uno de los cónyuges antes del matrimonio y pagados después. 
  7. Los bienes que se poseían antes por un título vicioso pero cuyo vicio se ha purgado durante la sociedad conyugal por la ratificación o por otro remedio legal. 
  8. Los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por nulidad o resolución de un contrato o por haberse revocado una donación.  
  9. El derecho de usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge, los frutos solo pertenecerán a la sociedad. 
  10. Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de crédito constituidos antes del matrimonio, pertenecerán al cónyuge acreedor.  
  11. Los bienes litigiosos y que durante la sociedad uno de los cónyuges ha adquirido la posesión pacífica.  

Así las cosas, la sociedad conyugal se liquida de la siguiente manera

  1. Conformar el activo conyugal bruto. Es decir, sumar los bienes sociales, las compensaciones (a favor) que se le deben a la sociedad conyugal a cargo de los cónyuges.  
  2. Conformar el pasivo conyugal. Para esto, se suma el pasivo externo (deudas que se tienen con terceros al momento de la disolución) con el pasivo interno (compensaciones en contra de la sociedad conyugal) 
  3. Depuración del activo conyugal bruto.  conformar el activo conyugal líquido.  (restar al activo conyugal bruto el pasivo conyugal) 
  4. Dividir el activo conyugal líquido entre los cónyuges.  
  5. Ajustes patrimoniales en la cuenta de cada uno de los cónyuges. (gananciales más compensaciones que le debe la sociedad) menos compensaciones que se le debe a la sociedad  
  6. Determinación de la forma como se va a pagar el pasivo externo.  
  7. Conformación de las hijuelas.  Determinación de los bienes que se le van a entregar a cada uno de los cónyuges.  

Finalmente, el costo de la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial tendrá un costo de acuerdo con el valor de la sociedad a liquidar, más el costo de los honorarios del abogado o abogada. Por el contrario, si la liquidación es litigiosa, los costos serán, principalmente, los honorarios que se pacten con el abogado que llevará el proceso ante el Juez de Familia.  

 

Cibergrafía

https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/que-bienes-entran-y-que-bienes-no-en-la-liquidacion-de-la-sociedad-conyugal-3371715 

https://blog.legis.com.co/juridico/union-marital-de-hecho-sociedad-patrimonial 

https://colombiadiversa.org/derechos/tiene-algun-valor-economico-la-liquidacion-de-sociedad-conyugal-o-patrimonial/