Recursos a la denegación de la visa española

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Aun teniendo en cuenta que la decisión de conceder o no la visa es potestativa, la denegación de la visa española debe ser allegada al solicitante de manera escrita, exponiendo los motivos de la decisión.

Los motivos más frecuentes para denegación de la visa Española son:

  • Existencia de antecedentes judiciales en el país de origen
  • Falta de prueba o carencia de los recursos económicos necesarios para la subsistencia durante la estancia prevista
  • Falta de justificación sobre el propósito y condiciones de la estancia prevista
  • En caso de tratarse de una visa de reagrupación familiar, no estar a cargo del familiar

Recursos a la denegación de la visa

Ante la denegación del visado español por parte de la Oficina Consular, el solicitante puede interponer los siguientes recursos:

  • Reposición: Ante la misma Oficina Consular, dentro del mes siguiente a la recepción de la notificación de denegación. Tiene 30 días para resolver el recurso.
  • Recurso contencioso-administrativo: Ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la notificación de denegación o de desestimación del recurso de reposición

Si permanece la decisión, deberá esperarse 6 meses antes de presentar una nueva solicitud de visado, no solo en España sino en cualquiera de los países del “Espacio Schengen” dado que la negativa se registra en una base de datos común a todos estos consulados.

Abogados expertos en Visas

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