Separación de bienes

separación de bienes

La separación de bienes es: “la distribución de los bienes que han adquirido los cónyuges o compañeros permanentes desde el momento de casarse o desde que se formó la sociedad patrimonial y hasta el momento que deciden terminar la sociedad de bienes o sociedad conyugal o sociedad patrimonial. Puede hacerse con motivo del divorcio o dentro del matrimonio. A partir de dicha repartición, se termina la sociedad de bienes” (Notaria 15 de Bogotá) 

Es importante aclarar, que esta no suspende las obligaciones entre ellos, ni se trasladan todas las facultades que tienen los cónyuges en sede de divorcio. Además, puede realizarse de mutuo acuerdo o de manera contenciosa. 

Este trámite se puede llevarse a cabo mediante un notario, centro de conciliación o un proceso judicial, en un proceso de jurisdicción voluntaria cuando la separación de bienes es de mutuo acuerdo, o a través de un proceso verbal ante el juez del domicilio del demandado o del demandante si se conserva el domicilio conyugal cuando el proceso es contencioso. Una vez se cuente con la sentencia, ésta se debe inscribir en el registro civil de matrimonio. Las causales para solicitar la separación de bienes son las mismas que se contemplan para el divorcio señaladas en el artículo 154 del Código Civil. 

Los requisitos para la separación de bienes son los siguientes

  1. Documentos de identificación.
  2. Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio. Si éste se realizó antes del 15 de junio de 1938, la partida eclesiástica reemplaza la copia auténtica anterior. 
  3. Si entre los bienes que hayan adquirido los cónyuges o compañeros y que se pretendan repartir hay inmuebles, se deben presentar los certificados de paz y salvo por impuesto predial y valorización. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración. 
  4. Si en el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe. 
  5. Si la sociedad conyugal se terminó como consecuencia del divorcio o por cesación de efectos civiles, o por la separación de cuerpos o de bienes, o por la nulidad del matrimonio, se debe registrar esta terminación en la copia del Registro Civil del Matrimonio para poder iniciar la separación de bienes. 

En caso de que el trámite se haga en notaría los cónyuges o compañeros deben ser plenamente capaces y deben obrar de común acuerdo. Si el trámite se hace a través de un proceso judicial, se debe presentar una demanda en cumplimiento de todos los requisitos estipulados en el Código General del Proceso.  

Finalmente, el principal efecto es que los cónyuges pierden el derecho a los gananciales, debido a que no existe un patrimonio conjunto, si no que cada uno conforma uno independiente.   

 

Cibergrafía

https://tusabogadosycontadores.co/blog/separacion-bienes-colombia/ 

https://www.agtabogados.com/separacion-de-bienes/ 

https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Que-debo-hacer-si-estoy-de-acuerdo-con-mi-esposo–en-repartir-los-bienes-que-hemos-adquirido-durante-el-matrimonio.aspx 

https://notaria15.org/separacion-de-bienes/ 

https://www.gerencie.com/separacion-de-bienes-separacion-de-cuerpos-y-liquidacion-de-sociedad-conyugal.html